Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-00978-01 de 7 de Junio de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Número de expediente | T 1100122030002017-00978-01 |
Número de sentencia | STC8027-2017 |
Fecha | 07 Junio 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC8027-2017
Radicación n.° 11001-22-03-000-2017-00978-01(Aprobado en sesión de siete de junio de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., siete (7) de junio de dos mil diecisiete (2017).
Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 10 de mayo de 2017, dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la tutela instaurada por J.N.M. contra el Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil del Circuito de esta capital, extensiva a las partes del juicio de pertenencia objeto de este auxilio.
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ANTECEDENTES
1. El promotor suplica la protección de la prerrogativa al debido proceso, presuntamente vulnerada por la autoridad acusada.
2. José Noé Monje por medio de apoderada, sostiene como base de su reclamo, en síntesis, lo siguiente (fls. 18 a 20):
2.1. El 5 de diciembre de 2016, elevó “derecho de petición” con el objeto de hacerse parte en el litigio de pertenencia 2015-00390-00, solicitud denegada por el Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá, aduciendo que esa figura “(…) no procede en actuaciones judiciales”.
2.2. Contra esa determinación interpuso reposición y en subsidio apelación, desestimadas por el convocado en providencia de 31 de enero de 2017, argumentando que el gestor “(…) no era parte dentro del proceso”.
2.3. Radicó escrito de intervención conforme a los preceptos 63 y 82 del estatuto adjetivo, por exigencia del convocado.
2.4. Esa postulación fue rechazada mediante auto del 28 de febrero de 2017, por extemporánea, pues para el momento de su presentación ya “(…) se [había] llev[ado] a cabo la audiencia inicial (…) del artículo 372” del Código General del Proceso.
3. Implora se ordene al estrado judicial acusado, garantizar el derecho invocado y permitirle actuar dentro de la litis materia de este auxilio.
1.1. Respuesta del accionado y vinculados
a. El Juez Cuarenta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá manifestó atenerse a “(…) la actuación adelantada por el Juzgado” (fl. 38).
b. Los intervinientes en el juicio de pertenencia, vinculados a esta actuación, guardaron silencio.
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La sentencia impugnada
Desestimó el resguardo tras estimar:
“(…) [Que] en el caso no se encuentra verificado el (…) presupuesto de subsidiariedad”.
“Al efecto, se observa que el auto de 28 de febrero de 2017 (f.240 c. copias) mediante el cual el...
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