Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002017-00213-01 de 7 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 682585213

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002017-00213-01 de 7 de Junio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Número de expedienteT 2500022130002017-00213-01
Número de sentenciaAHC3634-2017
Fecha07 Junio 2017
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

AHC3634-2017

Radicación n.° 25000-22-13-000-2017-00213-01

Bogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la impugnación contra la providencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el 30 de mayo del año en curso, dentro de la solicitud de H.C. presentada en representación de A.M.M.G..

ANTECEDENTES

1. El accionante, denuncia la ilegal privación de la libertad de su representada el 18 de mayo de 2017 por orden de medida de aseguramiento dictada por el Juzgado Penal Municipal de Control de Garantías de Madrid, Cundinamarca.

Expuso que la señora M.G. fue citada telefónicamente el 15 de mayo por el Despacho accionado para una audiencia judicial sin informarle «el objeto de la diligencia», solo advirtiéndole que debía presentarse con abogado, y gracias a la tranquilidad que tenía por no tener asuntos pendientes con la justicia, compareció en compañía de una «una amiga abogada», y para «su sorpresa», se trataba de una audiencia de formulación de imputación por los delitos de violencia intrafamiliar y lesiones personales dolosas agravadas donde era víctima una menor de edad, pero como su acompañante no era «penalista» y desconocía la dinámica del sistema acusatorio, su derecho a la defensa técnica se vio seriamente comprometido.

Se quejó además que el juez de control de garantías, ni siquiera permitió el uso de la palabra a la defensa para oponerse o realizar manifestación alguna respecto a la imputación, cuando era indudable que el delito de violencia intrafamiliar no podía ser endilgado dado que «A.M. no pertenecía al grupo familiar de la presunta víctima».

Luego, al darle trámite a la siguiente solicitud de la Fiscalía, esto es, la petición de imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva intramural, y al evidenciarse la falta de técnica de quien acudió como su abogada, el juez, de manera oficiosa e inconsulta designó como nuevo defensor a un profesional del derecho que «accidentalmente» se hallaba en la sala, quien aceptó e intervino solo interponiendo el recurso de reposición y no el de apelación, sin dialogar previamente con la imputada ni revisar los elementos materiales probatorios exhibidos por la Fiscalía, lo cual dice, agravó su situación de desprotección pues en el caso, «no se daban los presupuestos constitucionales para imponer una medida de aseguramiento (…) ni se daba la inferencia razonable de autoría (…) necesarios para tomar una decisión en tal sentido».

Por lo descrito pide, se disponga la libertad inmediata de A.M.G., atendiendo los principios pro homine y pro libertate (ff. 1 a 15, cd.1).

2. El asunto correspondió por reparto a un Magistrado de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito de Cundinamarca, quien mediante auto de 30 de mayo admitió el escrito y solicitó al Juzgado Penal Municipal de Control de Garantías de Madrid y a la Fiscalía 2º Local de M., rindieran el informe respectivo (f. 18 y 19, ibídem).

2.1 Frente a lo pedido, la Fiscal 2º de M., relató las incidencias que originaron la investigación en contra de la agenciada por los presuntos delitos de violencia intrafamiliar agravada en concurso heterogéneo con lesiones personales agravadas, de los cuales fue víctima una menor de edad; agregó que los nuevos elementos materiales probatorios recaudados permitirían en próximas diligencias variar la calificación jurídica de la conducta de lesiones personales dolosas a tentativa de homicidio (ff. 29 y 30, ib.).

2.2 El Juez Penal Municipal de Control de Garantías de Madrid, Cundinamarca, describió lo acaecido el 18 de mayo de 2017 en las audiencias preliminares de formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento, en la que pudo advertir, conforme avanzaban las mismas, la falta de idoneidad en derecho penal por parte de la apoderada de la indiciada, razón por la cual, «y con el fin de reconocer los derechos y garantías de la procesada, máxime cuando se evidencia que efectivamente no se está realizando una defensa técnica, procede a sustituir a la profesional por el Dr. J.T.M.G., Defensor Público adscrito al Sistema Nacional de Defensoría Pública (…) para que asuma la defensa en debida y legal forma en el estado en que se encontraba; decidiendo este último por desistir del recurso de apelación y solicitar únicamente el recurso de reposición».

Destacó que la actuación respetó los derechos y garantías de la implicada, y la privación de la libertad se dio con ocasión de una solicitud de medida de aseguramiento por parte de la Fiscalía quien acreditó en su argumentación los requisitos fácticos y normativos que la justificaron (ff. 52 a 57, ídem).

EL FALLO DEL TRIBUNAL

Negó la acción constitucional invocada, tras considerar que, la privación de la libertad no fue ilegal ni arbitraria sino producto de una decisión judicial dictada por el funcionario competente «en aplicación de mecanismos jurídicos concebidos por el Legislador y dentro de una actuación penal legítimamente promovida, lo cual contrasta con el escenario que describe dicha causal de libertad».

Sobre la situación presentada en la audiencia, frente a la falta de defensa técnica a que alude el accionante,...

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