Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46996 de 7 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 682585253

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46996 de 7 de Junio de 2017

Sentido del falloINADMITE / ADMITE DEMANDA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Fecha07 Junio 2017
Número de sentenciaAP3628-2017
Número de expediente46996
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado ponente



AP3628-2017

Radicación Nº 46996

Aprobado acta Nº 182



Bogotá, D. C., siete (7) de junio de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte acerca de la admisión de la demanda de casación presentada en nombre de JASSON VELASCO MOLINA, contra la sentencia proferida el 10 de julio de 2015 en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, la cual confirmó la emitida el 31 de mayo de 2013 por el Juzgado 8º Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad, que lo condenó como coautor del concurso de delitos de homicidio agravado tentado y hurto calificado y agravado.


ANTECEDENTES


1. El suceso que originó la presente actuación fue resumido por el fallador de segundo grado así:

El 31 de mayo de 2011, a eso de la 1 de la tarde, en la carrera 8ª con calle 28 de esta ciudad, los aquí procesados a bordo de una moto y utilizando un arma de fuego, le exigieron al señor Ignacio Jaramillo Restrepo y a su esposa – quienes iban en su vehículo – la entrega de un celular, un anillo y una cadena, a lo cual accedieron. Debido a la actitud del señor J.R., la compañera del asaltante le gritó que le disparara, lo que en efecto hizo el sujeto; le disparó en dos oportunidades pero el arma no le funcionó, motivo por el que el ofendido se bajó del carro y persiguió a los asaltantes para recuperar sus pertenencias; sin embargo, V.M. le disparó nuevamente pero la víctima puso la mano derecha evitando ser impactado en la cabeza.


Los asaltantes lograron huir y el ofendido regresó a su carro para dirigirse a la clínica y cuadras más adelante advirtió que aquéllos los esperaban sobre la vía por la que él se movilizaba y los arrolló para evitar que le disparan nuevamente, dándole aviso a una patrulla de la Policía que pasaba por el sector, la cual los capturó, encontrándoles en su poder un revólver calibre 32 largo, marca Smith & Wesson que les fue incautado junto con el teléfono BlackBerry perteneciente a la esposa del ofendido, señora Sara Quintero.


2. En razón de los anteriores sucesos, el 1º de junio de 2011 se realizó ante el Juzgado 29 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, audiencia en la que a solicitud de la Fiscalía General de la Nación se legalizó la captura de J.V.M. y DEYBI YANETH CARVAJAL GALINDO.


El 2 de junio de 2011, ante el mismo despacho judicial, se formuló imputación contra VELASCO MOLINA como coautor del concurso de delitos de hurto calificado y agravado, fabricación, tráfico y porte armas, accesorios, partes o municiones agravado y homicidio agravado tentado, cargos no aceptados por el imputado. Adicionalmente, se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión1, decisión confirmada por el Juzgado 20 Penal del Circuito de Cali, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa2.


En la misma fecha, 2 de junio de 2011, pero ante el Juzgado 9º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali y en las instalaciones de la Clínica del Rosario de dicha ciudad3, la Fiscalía Delegada formuló imputación a DEYBI YANETH CARVAJAL GALINDO por las aludidas conductas punibles, imponiéndosele medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión4; sin embargo, el 17 de junio de 2011, el Juzgado 24 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, se la sustituyó por la detención domiciliaria5.


3. El 1º de julio siguiente el órgano de investigación penal presentó escrito de acusación contra JASSON VELASCO MOLINA y D.Y.C.G., en calidad de coautores del concurso de delitos de homicidio agravado tentado con circunstancias de mayor punibilidad – obrar en coparticipación criminal – Arts. 27, 103, 104.2 y 58.10, hurto calificado y agravado, Arts. 239, 240 inc. 2 y 241.10 C.P. y fabricación, tráfico y porte armas, accesorios, partes o municiones agravado, Art. 365.1 C.P. (modificados, Ley 890/04, art. 14)6, el cual, luego de varios aplazamientos fue formalizado el 8 de agosto de 2011 en audiencia oficiada en el Juzgado 8º Penal del Circuito de Conocimiento de Cali7.


4. En las sesiones de audiencia preparatoria del 12 y 28 de octubre de 2011, los acusados VELASCO MOLINA8 y CARVAJAL GALINDO9, respectivamente, aceptaron el cargo de fabricación, tráfico y porte armas, accesorios, partes o municiones agravado, razón por la que se decretó la ruptura de la unidad procesal, continuándose el juicio por los delitos de homicidio agravado tentado y hurto calificado y agravado.


5. Celebrado el debate oral y público -10 de abril, 1º de octubre de 2012 y 10 de abril de 2013-, en armonía con el sentido del fallo anunciado en la última fecha, el 20 de agosto de dicho año el juzgado de conocimiento dictó sentencia en la que declaró a los acusados coautores penalmente responsables del concurso de los delitos de homicidio agravado tentado y hurto calificado agravado, en consecuencia, les impuso como pena principal veintinueve (29) años de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por veinte (20) años10.


6. De la expresada sentencia apeló la defensa de los procesados y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali resolvió la alzada el 10 de julio de 2015 confirmándola11; fallo de segundo grado respecto del cual el apoderado de JASSON VELASCO MOLINA interpuso el recurso extraordinario de casación12.


LA DEMANDA


7. El recurrente planteó cinco cargos, el primero con carácter principal, con sustento en la causal prevista en el artículo 181, numeral 2º, de la Ley 906 de 2004, y los otros 4 subsidiarios con base en los numerales 2º y 3º del mismo precepto.


7.1. En el reproche principal alega que la sentencia proferida contra el acusado se dictó en un juicio viciado de nulidad por vulneración a la garantía fundamental del juez imparcial, como quiera que la funcionaria que presidió la audiencia en la que se formuló la acusación invadió la órbita que la ley procesal tiene reservada a las partes, pues solicitó a la Fiscalía aclaración respecto de los elementos hurtados y las circunstancias específicas de agravación de las conductas punibles que se le estaban imputando, lo que quebrantó el principio de imparcialidad del funcionario judicial así como el derecho de defensa del procesado, pues contribuyó a que se complementara la situación fáctica, evitando una incongruencia entre los hechos narrados en la acusación y aquellos que lograran probarse en el juicio.


Asegura que esa injerencia desequilibró además la igualdad de armas que impera en el proceso acusatorio, en tanto que el nomen iuris de la imputación corresponde exclusivamente a la Fiscalía, no existiendo norma alguna, menos posición jurisprudencial que faculte al juez para solicitar la corrección, adición y aclaración en su estructura típica y las circunstancias agravantes, lo que conllevó a que se impusiera una pena mayor.


Con base en lo anterior, solicitó declarar la nulidad de lo actuado a partir de la audiencia de formulación de acusación, para que se repita dicho trámite con un funcionario imparcial.


7.2. Denuncia en el primer reproche subsidiario la vulneración del principio de congruencia, habida cuenta que la sentencia de primera instancia desbordó los términos y alcances de los hechos jurídicamente relevantes de la acusación, al incluir unas circunstancias fácticas que allí no fueron consideradas, como que VELASCO MOLINA realizó tres disparos en el momento en el que se desarrollaron los hechos, sin embargo, el ente acusador en su narración de la situación fáctica precisó que el imputado tan solo usó el arma en dos oportunidades.


Otros aspectos en el que dice se desconoció dicho principio lo fue al momento de considerar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el acusado le intentó disparar al ofendido y la forma en que fue lesionado, ya que la Fiscalía afirmó que VELASCO MOLINA hizo un disparo apuntando hacia la parte superior del cuerpo de su víctima, no obstante, como este puso su mano derecha allí recibió el impacto; por su parte, el a quo ubica a la víctima desviando el cañón del arma en el momento en que es accionada, recibiendo de esta forma el disparo en su miembro superior.


Igualmente consideró incongruente la acusación y la sentencia, cuando la Fiscalía indicó que no se...

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