Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 47264 de 7 de Junio de 2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STL8259-2017 |
Número de expediente | T 47264 |
Fecha | 07 Junio 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado ponente
STL8259-2017
Radicación n.° 47264
Acta 20
Bogotá, D. C., siete (07) de junio de dos mil diecisiete (2017).
Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada por ROBERTO CRESPO CORTÉS contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, extensiva al JUZGADO NOVENO LABORAL DEL CIRCUITO de esa ciudad.
- ANTECEDENTES
El accionante fundamentó su petición en los siguientes hechos:
Que laboró en el Ministerio de Defensa entre el 10 de enero de 1970 y el 1 de diciembre de 1971; que acreditó un total de 1241 semanas, correspondientes a 23 años, 6 meses y 21 días; que por Resolución n.º 001332 del 24 de enero de 2011, el Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones, le reconoció la pensión de jubilación por aportes a partir del 8 de mayo de 2010, en cuantía de $559.412.
Que ante el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá, presentó demanda ordinaria laboral contra Colpensiones, con el fin de que fuera condenada a reliquidar la pensión de jubilación, teniendo en cuenta el tiempo de servicio militar obligatorio y como IBL el promedió del último salario devengado debidamente indexado; que por sentencia del 10 de mayo de 2016, el Juzgado condenó a C. a reajustar su pensión «teniendo en cuenta el tiempo del servicio militar y el IBL calculado sobre los ingresos de toda la vida laboral del trabajador, aplicando un tasa de reemplazo del 75% debidamente indexada al momento de su pago».
Que contra la anterior determinación ambas partes interpusieron recurso de apelación, y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá mediante providencia del 5 de octubre de 2016, la revocó para en su lugar absolver a la demandada de todas y cada una de las pretensiones de la demanda; y que interpuso recurso extraordinario de casación, que fue negado por el Tribunal en auto del 6 de febrero de 2017, al verificar que no tenía interés económico.
Por lo anterior solicita el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a una vida digna y al mínimo vital, y en consecuencia, se deje sin efecto la sentencia proferida el 5 de octubre de 2016, por el Tribunal accionado.
Por auto del 25 de mayo de 2017, esta sala de la Corte asumió el conocimiento y ordenó comunicar a la autoridad judicial accionada, así como a los demás intervinientes dentro del proceso cuestionado, para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional.
El Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá, remitió en calidad de préstamo el expediente contentivo del proceso ordinario cuestionado.
El Ministerio de Defensa Nacional solicitó su desvinculación del presente trámite por carecer de legitimación en la causa por pasiva.
- CONSIDERACIONES
Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, se estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la vía preferente de la tutela, que le permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.
En atención a los principios de cosa juzgada y de autonomía judicial, esta sala ha mantenido el criterio de su improcedencia contra providencias o sentencias judiciales, salvo que con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados, en forma evidente...
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