Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 73057 de 7 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 682585301

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 73057 de 7 de Junio de 2017

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha07 Junio 2017
Número de sentenciaSTL8188-2017
Número de expedienteT 73057
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente

STL8188-2017

Radicación nº 73057

Acta 20

Bogotá D.C., siete (7) de junio de dos mil diecisiete (2017).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la JEFE SECCIONAL DE SANIDAD DE BOGOTÁ - CUNDINAMARCA DE LA POLICÍA NACIONAL (E)-, contra el fallo proferido por el Tribunal Superior de Bogotá el 27 de abril de 2017, dentro de la acción de tutela que promovió en su contra y en la del Grupo Médico Laboral Regional 1-, el señor Y.A.B. MAYA.

  1. ANTECEDENTES

El accionante solicitó la protección de su derecho fundamental de petición, con fundamento en los siguientes hechos:

Que el 28 de marzo de 2017, elevó una petición de interés particular dirigida a Medicina Laboral de la Policía Nacional, con el fin de obtener información sobre «qué incapacidad total permanente se refiere Seguros de Vida Alfa […],, lo anterior teniendo en cuenta que el Decreto 1796 de 2000, que es régimen especial únicamente nos habla de incapacidad permanente parcial y incapacidad temporal; también solicitó copia del acta de junta médico laboral de Policía n.º 3560 del 18 de noviembre de 2014, donde le dieron una disminución de capacidad laboral del 0.00% de la cual el diagnóstico es fractura de escafoides».

Que el 3 de abril del presente año, la Jefe Médico Laboral Regional 1, respondió su petición «de una manera irrespetuosa, ya que le envió copia del Decreto 1796 de 2000, […]».

Por lo anterior, solicita la protección del derecho fundamental invocado, y en consecuencia se ordene a «Medicina Laboral Regional 1, que de manera inmediata responda su petición de una forma clara y de fondo».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 19 de abril de 2017, el Tribunal Superior de Bogotá, admitió la demanda y ordenó notificar a la accionada para que hiciera uso del derecho de defensa.

La Jefe Seccional Sanidad de Bogotá (e) manifestó que la petición radicada el 31 de marzo de 2017, «en la cual pide información sobre la incapacidad total permanente solicitada por la Aseguradora Seguros de Vida Alfa y al mismo tiempo requiere copia de la junta médico laboral N.º 3560 del 18 de noviembre de 2014, […]», fue contestada el día 3 de abril del mismo año, en donde se le dieron «las pautas normativas sobre incapacidades permanente y parcial»; asimismo, se le indicó que con base al Decreto 1796 de 2000, «por el cual se regula la evaluación de la capacidad sicofísica y de la disminución de la capacidad laboral, y aspectos sobre incapacidades, indemnizaciones, pensión por invalidez e informes administrativos por lesiones […]», se le hizo referencia a las dos clases de incapacidades y se le determinó que a la que él hacia énfasis «no estaba estipulada en la normatividad vigente […]».

De otra parte, en cuanto a la copia de la junta médico laboral n.º 3560 de 2014, señaló que la misma fue realizada en la Seccional de Neiva, H., por lo que procedió a remitir el requerimiento a dicha seccional por ser de su competencia, y en esa medida, estimó que le brindó al actor, «la información necesaria para que pudiera resolver sus dudas y al mismo tiempo se le respetó el debido proceso», razón por la que, al no evidenciarse vulneración a derecho fundamental alguno, pidió negar el amparo instaurado, no sin antes remitir copia del oficio n.º S-2017-034453 del 20 de abril de 2017, dirigido al aquí accionante, donde le da alcance a la respuesta del derecho de petición n.º 006276, y el oficio n.º S-2017-034455 de la misma fecha, dirigido al Jefe del Grupo Médico Laboral Regional 2 de Neiva, H., enviándole por competencia la solicitud de copia de la junta médica n.º 3560 de 2014.

Mediante sentencia del 27 de abril de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, concedió el amparo al derecho fundamental de petición, y en esa medida ordenó a la Jefe del Grupo Médico Laboral Regional 1 DISAN Bogotá de la Policía Nacional que «dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo, proceda a notificar en debida forma al accionante las respuestas emitidas el 20 de abril de 2017, identificadas con los números de radicado S-2017-034450/SECSA y S-2017-034455, acorde con lo aquí considerado».

III. LA IMPUGNACIÓN

La Jefe Seccional Sanidad de Bogotá –Cundinamarca- de la Policía Nacional (e) reiteró lo dicho en su escrito de contestación de tutela, e informó que «la respuesta a la solicitud fue enviada a la dirección aportada por el accionante en la calle 134 A n.º 92-56 Barrio Suba Villa Elisa, el día 20 de abril de 2017, por correo certificado 472, con guía n.º YG160539635CO, la cual se verificó por la página de consulta de envíos de 472 (anexo certificado) donde se evidencia que el envío descrito en la guía, fue entregado efectivamente en la dirección señalada al accionante con firma de recibido», por lo que no habiendo vulnerado derecho fundamental alguno, pide revocar el fallo del a quo.

IV. CONSIDERACIONES

El artículo 23 de la Constitución Política consagra como uno de los derechos fundamentales el de petición, según el cual toda persona tiene la facultad de acudir ante las autoridades competentes para reclamar la resolución de fondo de una solicitud, dentro de los términos previstos en la Ley.

De acuerdo con esta preceptiva el derecho de petición comprende los siguientes elementos: a) La posibilidad cierta y efectiva de elevar, en términos respetuosos, solicitudes ante las autoridades, sin que éstas se nieguen a recibirlas o se abstengan de tramitarlas; b) La respuesta oportuna, es decir, dentro de los términos establecidos en el ordenamiento jurídico; c) La contestación material, que supone que la autoridad, sobre la base de su competencia, se refiera de manera completa a los asuntos planteados (plena correspondencia entre la petición y la respuesta), sin que puedan comprenderse evasivas o elusivas; y d) la pronta comunicación de lo decidido al peticionario, con independencia de que su...

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