Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002017-00193-01 de 8 de Junio de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué |
Fecha | 08 Junio 2017 |
Número de sentencia | STC8080-2017 |
Número de expediente | T 7300122130002017-00193-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
L.A. RICO PUERTA
Magistrado ponente
STC8080-2017
Radicación n° 73001-22-13-000-2017-00193-01
(Aprobado en sesión de siete de junio de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., ocho (8) de junio de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el 5 de mayo de 2017, que negó la tutela de la Cooperativa de Transportes Velotax Ltda. frente al Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa ciudad, siendo citados el Juzgado Trece Civil Municipal del mismo lugar y los intervinientes en el juicio verbal nº 2015-00407
ANTECEDENTES
1. Obrando por intermedio de su representante legal, la actora reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso, supuestamente vulnerado por la autoridad judicial acusada al reducir en sede de apelación el monto por el que el Juzgado Trece Civil Municipal de Ibagué ordenó prestar caución para suspender provisionalmente los efectos de las actas de asamblea que cuestiona L.F.C.P..
2. Manifiesta, en resumen, que la autoridad convocada incurrió en una vía de hecho porque frente al auto que señaló el valor de la póliza por $3.000´000.000 no se interpuso ningún recurso y quedó ejecutoriado, por lo que no había lugar a resolver la solicitud posterior del demandante para que se disminuyera.
Agrega que el Juzgado Trece Civil Municipal de Bogotá negó el amparo de pobreza que presentó el convocante en la causa civil, así como la rebaja de la caución, pero el superior lo revocó el 17 de febrero de 2017 y disminuyó la suma en mención, dejándola en $400´000.000, a pesar de que el recurso fue sustentado de manera extemporánea; luego, desestimó sus peticiones de aclaración e ilegalidad en las que alegó que la demanda se admitió como de reconocimiento de la «ineficacia de actos y decisiones de asambleas y consejos» cuando según el querellado corresponde a una «impugnación de actos y decisiones de asambleas y consejos».
3. Pide, en consecuencia, dejar sin efecto los pronunciamientos del ad-quem y dejar incólume el de primer grado que fijó la caución. Asimismo, aclarar el trámite que se le debe imprimir a la demanda (fls. 108 a 118, cd. 1).
RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y VINCULADOS
1. El Juez Trece Civil Municipal de Ibagué defendió su proceder y dijo que «ha venido dando a la demanda de reconocimiento de ineficacia de decisiones de asamblea general de asociados el...
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