Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49005 de 14 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 683294949

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49005 de 14 de Junio de 2017

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Fecha14 Junio 2017
Número de sentenciaCP079-2017
Número de expediente49005
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

CP079-2017

Radicación nº 49.005

Acta 193

Bogotá D.C., catorce (14) de junio de dos mil diecisiete (2017).

Atendiendo lo dispuesto en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con el pedido de extradición del ciudadano colombiano L.A.M.V., efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 0340 de 29 de febrero de 2016[1], el Gobierno de los Estados de Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano L.A.M.V., quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 11.620.215 para comparecer a juicio «por delitos federales de narcóticos», en razón de la Acusación Formal No. 8:15-CR-440-T-23EAJ, dictada el 22 de octubre de 2015 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Central de Florida, División Tampa.

2. El Fiscal General de la Nación, atendiendo dicha solicitud, mediante resolución de 22 de abril de 2016, dispuso la captura con fines de extradición del requerido[2], la cual se hizo efectiva por miembros de la Policía Nacional el 1° de agosto de igual anualidad en el municipio de Buenaventura – Valle[3].

3. Mediante Nota Verbal No. 1865 de 28 de septiembre de 2016[4], la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano L.A.M.V., aportando para el efecto los siguientes documentos autenticados y con la correspondiente traducción al español:

3.1. Orden de aprehensión expedida el 22 de octubre de 2015 contra el requerido por la citada Corporación[5].

3.2. Acusación Formal No. 8:15-CR-440-T-23EAJ, dictada el 22 de octubre de 2015 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Central de Florida, División Tampa[6].

3.3. Declaración jurada rendida el 13 de septiembre de 2016[7], por J.K.R., Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos en la Fiscalía del Distrito Central de Florida, quien se refiere al procedimiento del Gran Jurado para dictar acusación, describe los hechos que dieron lugar a la petición de extradición, concreta los cargos formulados, precisa los elementos integrantes del delito, y la acusación formal en la cual se le imputan infracciones penales a MORENO VALENCIA.

3.4. Declaración jurada de apoyo rendida ese mismo día, por F.R.T., Agente Especial del Departamento de Investigaciones de Seguridad Nacional –HSI- en Tampa, Florida[8], quien suministra información acerca de la investigación, las actividades, la forma de operar de la organización criminal, un resumen de las pruebas contra el solicitado y la identidad de éste.

3.5. Certificación de J.M.G., Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América[9], en la cual manifiesta que las declaraciones juramentadas de los mencionados funcionarios, fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición formal de Colombia a Estados Unidos de L.A.M.V., y copias fieles de las mismas se conservan en los archivos oficiales de dicha oficina en Washington D.C.

3.6. Fotocopia de la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia a nombre de L.A.M.V.[10].

3.7. Certificación expedida por L.Q.C., Cónsul de Colombia en Washington[11], en la que se indica que es auténtica la firma de P.O.H., quien para el 16 de septiembre de 2016 se desempeñaba como funcionaria auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado.

3.8 Documentos con sus respectivos sellos y cintas de seguridad, debidamente suscritos por el Secretario de Estado J.F.K. y la Procuradora de los Estados Unidos Loretta E. Lynch[12].

4. La Cancillería mediante oficio DIAJI No. 2322 de 29 de septiembre de 2016[13], remitió el trámite de extradición a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, señalando que en atención a que la Convención de Viena -tratado aplicable entre las partes-, no regula el presente asunto, según los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, la extradición estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.

5. El Ministerio de Justicia y del Derecho consideró completo el expediente y lo remitió a esta Sala mediante oficio No. OFI16-0026998-OAI-1100 de 3 de octubre de 2016, transcribiendo el concepto emitido por su homólogo de Relaciones Exteriores de 29 de septiembre anterior[14].

6. Reconocida la personería para actuar al abogado de confianza de L.A.M.V., esta Sala ordenó correr el traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para la presentación de pruebas, etapa durante la cual el Ministerio Público manifestó que no se hace necesario realizar petición alguna.

Por su parte, la defensa solicitó oficiar a funcionarios extranjeros que rindieron las declaraciones de apoyo al pedido de extradición, para determinar con precisión las circunstancias de ocurrencia de los hechos, así como la cantidad del estupefaciente incautado.

7. Mediante auto AP8011-2016 de 23 de noviembre de 2016 esta Sala no accedió a la pretensión probatoria de la defensa al estar relacionada con aspectos ajenos al concepto de extradición, como lo es la responsabilidad penal del requerido.

8. Contra la anterior determinación, la defensa entabló recurso de reposición, insistiendo en la necesidad de decretar las pruebas negadas, el cual fue resuelto por esta Sala en auto AP1504-2017 de 8 de marzo del año en curso, dejando incólume la providencia impugnada.

9. En firme lo anterior, se dispuso correr traslado común a las partes para la presentación de alegatos.

9.1. La defensa solicitó conceptuar de manera desfavorable el pedido diplomático, argumentando la falta de equivalencia de la providencia extranjera con una acusación en nuestro país, toda vez que, en su parecer, aquélla no detalla las circunstancias de tiempo, modo y lugar de realización de la conducta que se le endilga y, por ende, no supera tal presupuesto.

De manera específica indica que la acusación no precisa la cantidad exacta del estupefaciente incautado, lo cual puede limitar su derecho de defensa y debido proceso ante las autoridades extranjeras, pues el desconocimiento de esos datos no le permite «solidificar su teoría del caso», incluso, ni siquiera controvertir una eventual causal de agravación punitiva.

Refiere que la falta de claridad en el marco temporo-espacial de la conducta endilgada, también deviene en una causal de improcedencia de la extradición, cuando de los medios de prueba tampoco se deduce con claridad lugar de ocurrencia de los hechos, esto es, si la incautación se desarrolló en aguas territoriales de Panamá o Colombia y menos el destino del estupefaciente, lo cual impide a la Sala conceptuar de manera favorable el pedido.

De manera subsidiaria, solicitó requerir al ejecutivo para que realice los respectivos condicionamientos constitucionales al país requirente en aras de salvaguardar sus derechos y garantías fundamentales como ciudadano colombiano.

9.2. Por su parte, el Procurador Tercero Delegado para la Casación Penal solicitó conceptuar favorablemente el pedido de extradición de L.A.M.V., tras encontrar satisfechos los requisitos legales para el efecto.

Concluyó que se cumplen las exigencias contempladas en el artículo 35 de la Constitución Política, toda vez que de acuerdo con los hechos a que se contrae la acusación, el requerido es solicitado para que responda por conductas punibles ocurridas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, situaciones que caben en...

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