Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 00027 de 14 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 683295053

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 00027 de 14 de Junio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Buga
Fecha14 Junio 2017
Número de sentenciaAHL3800-2017
Número de expediente00027
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social



JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente



AHL3800-2017

R.icación n.°00027



Bogotá, D. C., catorce (14) de junio de dos mil diecisiete (2017).


De conformidad con lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley 1095 de 2006, el suscrito Magistrado, actuando como juez individual, procede a resolver la impugnación presentada por apoderada del detenido, señor J.M.C.V., en contra de la providencia proferida el 31 de mayo de 2017, por un Magistrado integrante de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga, a quien le correspondió el conocimiento en primera instancia, mediante la cual negó el amparo de hábeas corpus formulado por la impugnante, en contra del Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Palmira, Valle; el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Control de Garantías en Segunda Instancia de Palmira, Valle; y la Fiscal 148 Seccional URI de Palmira, Valle.


  1. ANTECEDENTES


La mandataria judicial del actor interpuso acción constitucional de amparo de hábeas corpus, por considerar que se ha prolongado ilegalmente su detención por un tiempo superior al permitido por la ley, en total desconocimiento de los beneficios legales. Afirmación que sustentó, básicamente, en los siguientes hechos:


Que fue detenido el día 28 de abril de 2017, por la Policía Nacional Antinarcóticos en el Aeropuerto Internacional Alfonso Bonilla Aragón, cuando transportaba en su poder 432,7 gramos de cocaína, e intentaba tomar un vuelo con destino a Madrid, España.



Que la captura se realizó a las 10:30 p.m., siendo objeto de judicialización y que la Policía puso al detenido a órdenes de la Fiscalía General de la Nación; que, a su vez, esta última solicitó audiencias de legalización de captura y otras, el 30 de abril de 2017; que dicha audiencia fue iniciada ese mismo día a las 10:20 a.m., por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías, «transcurridas 35 horas y 50 minutos»; pero que en el transcurso de la audiencia se presentaron ciertas irregularidades en la legalización de la captura del señor C.V., por lo que se solicitó la ilegalidad de la misma por haber transcurrido 36 horas y 20 minutos; sin embargo, el juez impartió la legalidad de dicha aprehensión, frente a lo cual presentó recurso de apelación, situación que motivó a que se reanudara la diligencia en horas de la tarde; que la apelación fue resuelta el 11 de mayo del año que transcurre por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Palmira, Valle, quien confirmó la legalización de la captura proferida por el juez de primera instancia.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto que admitió la presente acción constitucional, el Magistrado requirió al Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Palmira, Valle; al Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Control de Garantías en Segunda Instancia de Palmira, Valle; a la Fiscal 148 Seccional URI de Palmira, Valle, vinculó además a la Base...

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