Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-00993-01 de 20 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 683344937

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-00993-01 de 20 de Junio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha20 Junio 2017
Número de sentenciaSTC8804-2017
Número de expedienteT 1100122030002017-00993-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC8804-2017

Radicación n.º 11001-22-03-000-2017-00993-01

(Aprobado en sesión de catorce de junio de dos mil diecisiete)


Bogotá D. C., veinte (20) de junio de dos mil diecisiete (2017) septiembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el diez de mayo de dos mil diecisiete por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, en la acción de tutela que J.F., en representación de su menor hijo, promueve contra el Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – Icetex y el Departamento Nacional de Planeación –SISBEN–.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


La accionante solicitó a favor de su hijo menor, la protección de los derechos fundamentales a la educación, igualdad y dignidad humana, que considera vulnerados por las autoridades públicas encausadas al negarle la posibilidad de ser beneficiario del programa «Ser Pilo Paga 3».


En consecuencia, pretende que se le permita participar y ser acreedor de los beneficios que otorga el programa mencionado.


B. Los hechos


1. El menor hijo de la accionante cursó sus estudios como bachiller en la Institución Educativa Distrital Colegio Enrique Olaya Herrera y presentó las pruebas Saber 11, realizadas por el ICFES el pasado 16 de julio de 2016, donde obtuvo una calificación global de 349 puntos, ubicándose en el percentil 97 respecto a los estudiantes del resto del país.


2. Manifiesta la madre del estudiante que en vista de que la calificación a ellos otorgada por el SISBEN era de 64,63, previo a inscribirse en el programa mencionado, el 28 de octubre de 2016 solicitó al Departamento Nacional de Planeación explicación por el puntaje asignado, pues en el 2003 su calificación era de 16,29.


3. En respuesta a la petición anterior, la entidad mencionada le comunicó a la madre del estudiante que la puntuación a la que ella hace referencia, es la asignada en vigencia de la metodología II del Sisben, la cual dejó de funcionar desde el 2009 ante la entrada en vigencia de la metodología III, última en la que ante la conversión realizada le fue asignada la puntuación ahora reportada.


4. En vista de lo anterior, la accionante solicitó se le realizara una nueva visita, pues afirma que la puntuación asignada obedece a que su núcleo familiar en anterioridad estaban integrado por mas personas económicamente activas, lo que en la actualidad no sucede.


5. En respuesta a lo anterior, se le realizó nueva encuesta, resultando su puntuación, con corte a 25 de enero de 2017, en 52,19.


6. Así las cosas, la madre del menor considera que satisfechos los requisitos necesarios para que este sea incluido en el programa de educación, máxime cuando ha sido admitido en el programa de Estadística de la Universidad Santo Tomas.


C. El trámite de la primera instancia


1. El 27 de abril de 2017 se admitió el trámite de tutela, se ordenó el traslado a las autoridades querelladas y se dispuso la vinculación del Departamento Nacional de Planeación –SISBEN- para que ejerciera su derecho de contradicción y defensa. [Folio 45, c. 1]


2. El Ministerio de Educación manifestó que no es la entidad encargada de establecer quién accede al programa, pues no verifica los requisitos para ser...

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