Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-01470-00 de 20 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 683344949

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-01470-00 de 20 de Junio de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Fecha20 Junio 2017
Número de expedienteT 1100102030002017-01470-00
Número de sentenciaSTC8801-2017
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC8801-2017

R.icación n.° 11001-02-03-000-2017-01470-00

(Aprobado en sesión de catorce de junio de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Aldo Augusto Rodríguez Casas contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Cuarenta y uno Civil del Circuito de la misma ciudad; tramite al que se ordenó vincular a los Juzgados Segundo Civil del Circuito de Descongestión, Veintidós Civil del Circuito de Descongestión y Cuarenta y seis Civil del Circuito, todos de Bogotá, y a todas las demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso ejecutivo conocido con radicado 2011-00369.

I ANTECEDENTES


  1. La pretensión


El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados por las autoridades judiciales accionadas con ocasión a la decisión que declaró el desistimiento tácito «fundamentado en la imposición de una carga adicional que no señala la ley», lo cual avaló también el Tribunal al conocer en segunda instancia; y en tal sentido, desconocieron el precedente jurisprudencial.


Del relato, extrae la Sala que la pretensión del accionante va dirigida a que se dé continuación al proceso. [Folio 19, c. corte]


B. Los hechos


1. El 8 de junio de 2011, el accionante promovió acción ejecutiva contra B.M.S.M., María Mercedes Sierra Prías y los herederos indeterminados de la causante G.P. de Sierra con el propósito de conseguir el pago de las obligaciones contenidas en la conciliación que celebraron el 12 de junio de 1998.


2. El asunto le correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bogotá, autoridad que el 11 de agosto de 2011 señaló fecha para llevar a cabo la audiencia de que trata el artículo 489 del Código de Procedimiento Civil.


3. Mediante auto de fecha 26 de octubre de ese mismo año, se dispuso emplazar a los herederos indeterminados de G.P. de Sierra.


4. El 7 de mayo de 2012, se notificó personalmente el curador ad litem de los herederos indeterminados, quien contestó la demanda el día siguiente.


5. El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Descongestión, libró mandamiento de pago el 13 de agosto de 2012 por las sumas contenidas en el acta de conciliación N° 3294, aportada como base del recaudo.


6. Los días 28 de septiembre y 1° de octubre de 2012, se notificaron personalmente B.M.S. de M. y María Mercedes Sierra Prías, respectivamente.


7. El apoderado de la señora Sierra de M., interpuso recurso de reposición contra la mentada orden de apremio el 3 de octubre de esa anualidad.


8. El 5 de abril de 2013, se ordenó oficial al Juzgado Cuarto de Familia de Bogotá para que certificara sobre la existencia del proceso de sucesión de la causante G.P. de Sierra y procediera a informar sobre los nombres de los herederos reconocidos, a lo que dio cumplimiento el requerido despacho.


9. Las diligencias se remitieron al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Descongestión, quien el 21 de febrero de 2014, resolvió negativamente las excepciones previas propuestas en el recurso de reposición; a renglón seguido, declaró la nulidad de todo lo actuado desde el mandamiento de pago, inclusive; así mismo, ordenó a la parte actora «notificar el título ejecutivo a los señores J.D., Miguel Andrés, P.F., C.A., J.R. y R.J.S.R..

10. Inconforme, la demandada Sierra de M., allegó sendos escritos el 28 de febrero de 2014; el primero, consistente en el recurso de reposición y en subsidio el de apelación contra el auto que resolvió las excepciones previas, y en el segundo, formuló excepciones de mérito.


11. El asunto pasó al Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Descongestión, el cual, en auto de 20 de agosto de 2014, procedió a revocar el numeral segundo del auto de 21 de febrero de 2014; para en su lugar, vincular a los herederos de G.P. de Sierra y notificarles de la acción en su contra, para lo que concedió el termino de 30 días a fin de cumplir con la carga, so pena de tener por desistida la demanda.


12. La demandada, presentó recurso de apelación, el cual fue concedido en el efecto devolutivo.


12. El 3 de octubre de 2014, el actor pidió notificar a María Mercedes Sierra, en “condición de...

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