Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002017-00202-01 de 20 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 684054817

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002017-00202-01 de 20 de Junio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Número de expedienteT 7300122130002017-00202-01
Número de sentenciaSTC8764-2017
Fecha20 Junio 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


STC8764-2017

Radicación n.° 73001-22-13-000-2017-00202-01

(Aprobado en sesión de catorce de junio de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 8 de mayo de 2017, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro de la acción de amparo promovida por Leonardo Reyes Rueda contra el Juzgado Tercero de Familia de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculados el Defensor de Familia y la parte activa del juicio de alimentos a que alude el escrito de tutela.



ANTECEDENTES


1. El promotor del resguardo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la vida en condiciones dignas y a la igualdad, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional convocada, con la sentencia de única instancia dictada dentro del proceso verbal de fijación de cuota de alimentos que en su contra promovió la señora C.P.Q.I. en representación de sus menores hijas L.A. e Isabel Valeria Reyes Quintero, radicado bajo el No. 2016-00270-00.


Exige, entonces, para la protección de sus prerrogativas, que se «dej[e] sin efectos la [citada] sentencia», y que como consecuencia de lo anterior, se ordene al Juzgado Tercero de Familia de Ibagué, «dict[ar] una nueva providencia» (fl. 23, cdno. 1).


2. En apoyo de su reparo y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, aduce en lo esencial, que acudió al Defensor de Familia del Centro Zonal Jordán de la aludida capital, con el fin de ofrecer una cuota de alimentos mensual para sus herederas equivalente a la suma de «UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL PESOS ($1.754.000) M/CTE», la cual fue rechazada por la progenitora de éstas, quien solicitó que la actuación fuera remitida al juez de familia, petición a la que accedió la mentada autoridad, previa fijación de alimentos provisionales en la cantidad sugerida.


Asevera que en vista de lo anterior, la oficina judicial accionada asumió el conocimiento de las diligencias, por lo que le impartió el trámite de rigor, evacuando las etapas procesales correspondientes, hasta llegar a la audiencia de instrucción y juzgamiento prevista en el artículo 373 del Código General del Proceso, la cual se llevó a cabo el pasado 25 de enero, dice, «sin que existiera prueba alguna respecto de la verdadera necesidad alimentaria de las niñas», diligencia en la que la juez acusada, pese a advertir que no era factible fijar una cuota alimentaria superior al 50% de sus ingresos, terminó por imponerle una que supera dicho porcentaje, ya que si bien tuvo en cuenta a su otro hijo de apenas tres años de nombre I.L.R.M., decidió asignar la misma en cuantía de «SETECIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($717.356.oo) M/CTE, condicionada al pago de la obligación adquirida con la Secretaría de Hacienda Municipal para cubrir el impuesto predial, pero que una vez se cancele dicha obligación, deberá cancelar como cuota alimentaria el 33% del salario que devengue», sumado a que también lo obligaron a sufragar la matrícula universitaria de la joven L.A.R.Q., la cual oscila «según el dicho no probado de la...

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