Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002017-00270-01 de 20 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 684054821

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002017-00270-01 de 20 de Junio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Número de expedienteT 1100122100002017-00270-01
Número de sentenciaSTC8763-2017
Fecha20 Junio 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil






ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC8763-2017

Radicación n.° 11001-22-10-000-2017-00270-01

(Aprobado en sesión de catorce de junio de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil diecisiete (2017).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 2 de mayo de 2017, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de amparo promovida por S.M.M. contra el Juzgado Veintidós de Familia de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del proceso de revisión de alimentos a que alude el escrito de tutela.



ANTECEDENTES


1. La promotora del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad judicial accionada, con ocasión del fallo dictado el 28 de febrero del año en curso, dentro del juicio de exoneración de alimentos que en su contra instauró C.A.P.A..


Solicita entonces, que se ordene al Juzgado Veintidós de Familia de Bogotá, volver a decidir «lo que en derecho corresponda para garantizar (…) el cumplimiento y pago de los alimentos, conforme a la obligación alimentaria cierta e indiscutible, adquirida de manera voluntaria, pura y simple y en forma vitalicia por el señor C. Augusto Arana Pinzón a [su] favor y exigible conforme al acuerdo de voluntades celebrado al momento de solicitar el divorcio de mutuo acuerdo» (fl. 15, cdno. 1).


2. En apoyo de tal pretensión, aduce en síntesis, que mediante sentencia del 10 de junio de 2008, el Despacho accionado decretó la cesación de los efectos civiles del matrimonio católico que contrajo con C. Augusto Pinzón, bajo la causal de «mutuo consentimiento», y aprobó el acuerdo según el cual, este último se comprometía de manera «voluntaria y vitalicia», a suministrar a su favor una cuota alimentaria mensual equivalente a «$2’000.000.oo» con un aumento anual conforme al índice de precios del consumidor.


Refiere que el prenombrado señor instauró en su contra el juicio referido en líneas anteriores, con el fin de obtener la exoneración de la obligación alimentaria mencionada, para lo cual argumentó que el Tribunal Eclesiástico había declarado la nulidad del vínculo matrimonial existente con ella, y que carecía de capacidad económica, aspiración que fue acogida por la oficina judicial convocada mediante fallo dictad el 28 de febrero de 2017, tras considerar que ella no tenía necesidad de recibir alimentos, pues «le quedaron bienes suficientes de la sociedad conyugal».


De este modo, sostiene, entonces, que la autoridad judicial accionada incurrió en causal de procedencia del amparo con lo resuelto, toda vez que desatendió que la cuota alimentaria suministrada a su favor es una obligación «pura y simple», que tuvo su origen en un acuerdo de voluntades; y, desconoció que dicho pacto fue aprobado a través de sentencia judicial que hizo tránsito a «cosa juzgada» (fls. 11 a 16, cdno. 1).



RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS


  1. El Juzgado Veintidós de Familia de esta capital, se limitó a remitir el expediente contentivo del proceso atacado (fl. 24, ibídem)


  1. A su turno, María Erly García Valdés, quien dice actuar como apoderada de la accionante dentro del juicio en mención, alegó que los alimentarios fueron pactados a favor de su poderdante «de manera voluntaria y vitalicia» por C. Augusto P.A., razón por la que se configura un «derecho adquirido» que no debió desconocer el fallo motivo de censura (fls. 37 a 40 ídem).


  1. Por su parte, el referido señor P.A. adujo, que la providencia cuestionada se soportó en argumentos que se ajustan al ordenamiento jurídico (fls. 87 a 64, ibídem).




LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, negó la protección rogada, tras advertir lo siguiente:


«Revisado el expediente del proceso de exoneración de cuota alimentaria a que se alude, cuyo original se allegó en préstamo, encuentra la Sala que en efecto, el Juez demandado accedió a las pretensiones del demandante en esa litis, pues consideró que el hecho de que la cuota de alimentos hubiese sido fijada por un acuerdo voluntario entre las partes, no era óbice para que se pudiera pretender su exoneración; igualmente, sentó que la mera declaratoria de nulidad, por parte del Tribunal eclesiástico, del matrimonio católico celebrado entre las partes, no era una talanquera para que cesaran las obligaciones adquiridas, de modo que...

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