Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49627 de 21 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 684054857

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49627 de 21 de Junio de 2017

Sentido del falloNIEGA PRUEBAS / DECRETA PRUEBAS
Tribunal de OrigenEcuador
Número de expediente49627
Número de sentenciaAP4002-2017
Fecha21 Junio 2017
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente


AP4002-2017

Radicación n.° 49.627

Acta 198



Bogotá, D. C., veintiuno (21) de junio de dos mil diecisiete (2017).


ASUNTO


La Sala resuelve la solicitud de pruebas presentada por la defensa de Diego Fernando Burgos Ordoñez dentro del trámite de extradición que se adelanta en su contra por petición del Gobierno de Ecuador.


ANTECEDENTES


1. Mediante N.V. n.° 4-2-614/20161 y 4-2-616/20162 la Embajada ecuatoriana pidió la detención preventiva, con fines de extradición de Diego Fernando Burgos Ordoñez. La solicitud se formalizó con la Comunicación Diplomática n.º 4-2-037/20173.


2. Lo anterior, con fundamento en el proveído del 19 de diciembre de 2016, en el que la Unidad Judicial Multicompetente Penal con sede en el Cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbios dispuso la prisión preventiva contra Diego Fernando Burgos Ordoñez, por el punible de «asesinato»4.


3. El 25 de enero de 2017, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada ecuatoriana, debidamente autenticada5, en el que consignó el concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y la República del Ecuador del «Acuerdo sobre Extradición», suscrito en Caracas el 18 de junio de 1911.


4. La Fiscalía General de la Nación, mediante resolución del 22 de diciembre de 20166, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Diego Fernando Burgos Ordóñez, que se efectuó el 23 de diciembre de ese año, siendo las 18:05 horas en la Estación de Policía de Puerto Asís7.





5. El 31 de enero de 20178, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le informó a Burgos Ordóñez su derecho a nombrar un abogado que lo asistiera en el trámite ante esta Corporación y, que de no hacerlo se designaría uno de la Defensoría del Pueblo, siendo posesionado para tal fin Julio Armando Dorado Rodríguez9.


6. En auto del 13 de febrero de este año10, se dispuso correr traslado a los intervinientes para que solicitaran las pruebas que consideraran necesarias.


7. Transcurrido el mencionado termino11, se pronunciaron de la siguiente forma:


7.1 El abogado del pretendido12 pidió oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil para establecer si «la identidad suministrada por el requerido, corresponde a su verdadera identidad» y así «evitar confusiones lamentables, que ocurren con alguna frecuencia».


7.2 El Procurador Tercero Delegado para la Casación Penal (E) manifestó que no realizaría ningún pedimento13.





CONSIDERACIONES


1. Cuestión previa


Con el propósito de determinar la procedencia de la práctica de un medio de conocimiento dentro de la fase judicial del trámite de extradición, es preciso que el mismo esté relacionado con alguno de los aspectos a revisar por la Corporación al momento de emitir el respectivo concepto.


En ese sentido, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 502 de la Ley 906 de 200414, cualquier pretensión probatoria necesariamente ha de estar vinculada con: (i) la validez formal de la documentación presentada por el Estado requirente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada en extradición con la que haya sido capturada para tal fin; (iii) el principio de la doble incriminación, según el cual el hecho que motiva la petición de entrega también debe estar previsto en Colombia como delito y encontrarse reprimido con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años15; (iv) que la providencia proferida por la autoridad extranjera sea una sentencia o al menos se asimile, de conformidad con nuestro sistema...

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