Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002017-00206-01 de 22 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 684158965

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002017-00206-01 de 22 de Junio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Fecha22 Junio 2017
Número de sentenciaSTC8983-2017
Número de expedienteT 7300122130002017-00206-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente



STC8983-2017

Radicación n.° 73001-22-13-000-2017-00206-01

(Aprobado en sesión de veintiuno de junio de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., veintidós (22) de junio de dos mil diecisiete (2017).


Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 15 de mayo de 2017, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué denegó la acción de tutela promovida por R.T.B. como coadyuvante D.C.G.C. contra Juzgado Segundo Promiscuo de Familia Espinal – Tolima, vinculándose al Defensor de Familia, al Personero Municipal del Espinal – Tolima y a M.L.F.C..


ANTECEDENTES


1. El gestor demandó la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad acusada dentro del juicio de exoneración de cuota alimentaria que inició la ex cónyuge María Lida Feria Castro.


2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1. La señora M.L.F.C., inició proceso de separación de bienes, ante el Juzgado 2o Promiscuo de Familia del Espinal, autoridad que mediante sentencia de 2 de febrero de 2012, decretó la separación de bienes y la disolución de la sociedad conyugal de matrimonio religioso, entre M.L.F.C. y el suscrito.


2.2. Que su ex cónyuge solicitó la imposición de obligación alimentaria en favor suyo y en contra del promotor del amparo, al ser considerado como cónyuge culpable, siendo concedida dicha pretensión por el Juzgado 2 Promiscuó de Familia del Espinal, autoridad que «aprobó la cuota alimentaria por valor de $260.000,oo, sin tener en cuenta que dicha pretensión no es procedente cuando se trata de proceso de separación de bienes» circunstancia «que no debió ser acogida por cuanto iba en contravía del debido proceso», en atención «a que estaba renunciado a los gananciales«, no obstante aceptó de manera voluntaria «suministrarle alimentos».


2.3. El «1o de junio de 2012, solicit[ó] al JUZGADO 2 PROMISCUO DE FAMILIA DEL ESPINAL, [se corrigiera el fallo del 2 de febrero de 2012, [y] dejar[á] sin valor ni efecto[,] la cuota de alimentos



(…)», pedimento que fue negado «mediante auto del 14 de junio de 2012», decisión frente a la cual «interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación», los cuales fueron desatados mediante autos del 26 de septiembre y 14 de junio de 2012.


2.4. Destacó que el «El artículo 411 del Código Civil en su numeral 4o, es claro en determinar que se deben alimentos a cargo del cónyuge culpable al cónyuge divorciado o separado de cuerpos sin su culpa, más no dentro del proceso de separación de bienes. Resulta claro que el último numeral mencionado no fue aplicado en debida forma por el Juzgado que lo impuso. Por el contrario debió en su momento negarlo, por cuanto no era acumulable dicha pretensión».


2.5. Adujó que «instaur[ó] acción de Tutela con radicación 2013-00024-00, contra el Juzgado 2o Promiscuo de Familia del Espinal, ante el Honorable Tribunal Superior de Ibagué, para que se corrigiera el fallo del 2 de febrero de 2012, proferido dentro del proceso de separación de bienes, promovido por la señora MARIA LIDA FERIA CASTRO, en el sentido de excluir o dejar sin efecto lo relacionado con la obligación alimentaria de parte mía», sintetizando que la «acción [le] fue negada mediante fallo del 7 de febrero de 2013, con el argumento, ante todo, que no se apeló la decisión que impuso los alimentos, ora, no se utilizó la inmediatez para interponer la acción».


2.6. Que el 13 de agosto de 2014, «inici[ó] proceso de Divorcio, el cual correspondió al Juzgado Io Promiscuo de Familia del Espinal, con radicación No. 73-268-31-84-001-2014-00143-00» fijándose fecha para audiencia de conciliación el «28 de octubre siguiente en la que se concilió de mutuo acuerdo el divorcio o cesación de los efectos civiles del matrimonio católico», pero manteniendo incólume «la parte resolutiva de la sentencia [donde] el Juzgado determinó que la sanción al cónyuge culpable, se debía respetar y, por lo tanto, la mantuvo».


2.7. Iteró que el 27 de octubre de 2016, presentó demanda de exoneración de alimentos contra su ex cónyuge ante el Juzgado 2o Promiscuo de Familia del Espinal, con la finalidad de demostrar «que ahora tengo una esposa y dos hijos, aún infantes, y lo que se me descuenta como cuota alimentaria para la señora Feria Castro», suplicando que es «injusto para mis recursos económicos», comoquiera que sufraga gastos de «arriendo, estudio para mis hijos, y nuestra propia subsistencia».


2.8. Aleg[ó], «que debido a [la] carga alimentaria, los descuentos de ley, el sostenimiento de [su [familia], [el] sueldo no llega al mínimo vital, $235.575,oo mensuales», no obstante que la ex compañera «es una persona solvente, ejercita una profesión, industria u oficio, está legalmente capaz para trabajar, no sufre de enfermedades, tiene una propiedad, [y] percibe unos arriendos».



2.9. Enunció que el 22 de febrero de 2017, al llevarse a cabo audiencia de juzgamiento en el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia del Espinal y en atención a que no hubo acuerdo conciliatorio, el juez decretó los testimonios por él solicitados que revelaron «que la ex -pareja, tiene arrendado el inmueble que obtuvo de la liquidación de la sociedad, es capaz para trabajar (hace manualidades, como bolsos, crochés, etc)».



3. Pidió, en consecuencia, «ser exonerado definitivamente de suministrar [dichos] alimentos a quién no se los merece; (…), por cuanto mi situación financiera y mis obligaciones como padre, no me lo permite, enmendando los perjuicios que se me vienen causando por la mala interpretación a las normas de procedimiento» (fls. 1-6 C.. 1).


LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


El despacho cuestionado destacó «que lo pretendido por el accionante señor R.T.M. mediante la interposición de la acción constitucional del asunto, atañe única y exclusivamente a pretender dejar sin efectos una decisión que este despacho profirió a través de sentencia en fecha 02 de febrero de 2012, la cual fue ajustada a derecho ya que se le dio aprobación al acuerdo entre las partes en la misma audiencia, sin que en ningún momento se le haya trasgredido el derecho de defensa ni el debido proceso a las...

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