Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50468 de 28 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685092949

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50468 de 28 de Junio de 2017

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de San Gil
Número de expediente50468
Número de sentenciaAP4157-2017
Fecha28 Junio 2017
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



JOSÉ L.B. CAMACHO

Magistrado Ponente


AP4157-2017

Radicado n.º 50468

(Acta n.° 204)



Bogotá, D. C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2017).




La Corte se pronuncia sobre la admisibilidad formal de la demanda de revisión presentada por el defensor de LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ MALAGÓN en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil que, el 4 de junio de 2015, lo declaró penalmente responsable del delito de invasión de tierras o edificaciones.



H E C H O S



Fueron expuestos por el a quo en los siguientes términos:


«El señor LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ MALAGÓN convivió desde el año 1989 con la señora Amparo Bohórquez Parra adquiriendo bienes sujetos a registro, dentro de ellos el predio rural denominado finca “Las Margaritas” ubicado en la vereda J. del municipio de Puente Nacional. En el año 2003 deciden liquidar la sociedad, dejando el predio “Las Margaritas” para la señora A.B.P. y los predios finca “Santa Bárbara” y “Risaralda” para el señor LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ MALAGÓN, todos adquiridos en la sociedad de hecho luego legalizada bajo el vínculo matrimonial, lo anterior conforme a la escritura pública Nº. 676 del 30 de diciembre de 2003. No obstante, el acusado no solo usa y usufructúa los dos predios asignados sino que también es renuente a desocupar el predio “Las Margaritas”, lo que conllevó que se tuviera que acudir a diferentes instancias tanto en el ámbito administrativo como jurisdiccional tendientes a que el acusado abandonara el predio, sin embargo, pese a los distintos fallos proferidos a favor de la señora A.B., continuó su invasión.


La señora A.B. mediante escritura pública Nº. 182 de fecha abril de 2010, transfiere el derecho de propiedad sobre la finca “Las Margaritas” a la señora O.M.J.F., sin embargo ésta última tampoco ha podido disfrutar el predio, pues el acusado se niega a abandonarlo, pese a que la actual propietaria ha adelantado diligencias tendientes a poder disfrutarlo [...]».




LA DEMANDA DE REVISIÓN




El accionante pide dar trámite a la acción de revisión y «se dicte sentencia absolutoria» invocando para el efecto las causales contempladas en el artículo 192, numerales 2.º y 6.º, de la Ley 906 de 2004, por haberse emitido fallo condenatorio en un proceso que no podía iniciarse y al fundamentarse tal decisión con prueba falsa.

Asegura que las señoras O.M.J.F. y Amparo Bohórquez Parra no contaban con legitimidad para iniciar proceso de restitución de inmueble arrendado, ni acción policiva posesoria respecto de la finca “las Margaritas”, toda vez que su prohijado ostentaba el arrendamiento de dos de las habitaciones de ese predio, no de su totalidad y la última nunca tuvo la posesión, de manera tal que, opina, debió acudirse a una acción distinta, específicamente a una demanda reivindicatoria.


Por consiguiente, aquellas acciones eran inapropiadas al igual que la denuncia penal, recabando en que las distintas diligencias de...

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