Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49724 de 28 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685093029

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49724 de 28 de Junio de 2017

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Fecha28 Junio 2017
Número de sentenciaCP090-2017
Número de expediente49724
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente


CP090-2017

Radicación No.: 49724

Acta No. 204




Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2017).



VISTOS



Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano CARLOS EMILIO IBARGÜEN PALACIOS, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.


ANTECEDENTES


1. Con Nota Verbal No. 2378 del 9 de diciembre de 2016, el Gobierno de los Estados Unidos solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición de CARLOS EMILIO IBARGÜEN PALACIOS, ciudadano colombiano requerido para comparecer a juicio por el delito de tráfico de migrantes, según la acusación No. 16-MJ-03637-AOR, dictada el 5 de diciembre de 2016 por la Corte del Distrito Sur de Florida1.


2. En resolución del 9 de diciembre del mismo año, el Fiscal General de la Nación decretó su captura con fines de extradición, la que le fue notificada el 10 del mismo mes y año, en las instalaciones del Centro Penitenciario y C. de Apartadó2.


3. A través de Nota Verbal No. 0130 del 3 de febrero de 20173, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de I.P., aclarando que la mencionada acusación No. 16-MJ-03637-AOR, fue reemplazada por la acusación No. 17-20013-CR-MARTINEZ/GOODMAN, emitida el 6 de enero de 2017 por la Corte del Distrito Sur de Florida. Además, aportó la documentación pertinente.


4. En el concepto de que trata el artículo 496 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio de Relaciones Exteriores indicó que para el caso «es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano»4.


5. Remitidas las diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho, éste determinó que la documentación allegada por el Gobierno requirente reunía los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal del país, y, por ende, la remitió a la Corte el 9 de febrero de 20175.


6. Recibido el expediente en esta Corporación, mediante auto del 8 de marzo de 2017, se reconoció personería a la Defensora Pública del reclamado y se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para presentar pruebas6.


7. No hubo solicitudes probatorias de las partes, por lo que en auto del 5 de abril de 2017, se corrió traslado por el término de cinco (5) días para que los intervinientes presentaran los alegatos, de conformidad con lo preceptuado en el inciso 3° del artículo 500 de la Ley 906 de 20047. Dentro de tal plazo se pronunciaron tanto la Delegada del Ministerio Público como la Defensa del solicitado.


ALEGATOS DE CONCLUSIÓN


  1. Ministerio Público.


La Procuradora 2ª Delegada para la Casación Penal hizo una síntesis de la actuación adelantada. Consideró cumplidas las condiciones para que se emita concepto porque la documentación fue formalmente remitida por la vía diplomática, se encuentra debidamente autenticada y, por lo mismo, goza de validez según las exigencias del ordenamiento jurídico que regula la actuación. Además, dijo, la persona aprehendida por cuenta del trámite fue identificada plenamente; se cumple el requisito de la doble incriminación, puesto que las conductas que se le atribuyen al solicitado en los Estados Unidos están previstas como delitos en los artículos 188 y 340 del Código Penal, al tiempo que se satisface la punibilidad mínima requerida; y el indictment allí proferido equivale a la resolución de acusación propia de nuestra legislación.


Por ende, solicitó a esta Corporación que emita «concepto favorable» a la petición de extradición elevada por el gobierno de los Estados Unidos, siempre que se condicione su procedencia al cumplimiento de los condicionamientos sobre la protección de los derechos humanos del requerido.


  1. Defensa


Solicitó a la Corte proferir concepto negativo a la extradición de su representado por cuanto considera que la conducta que se le atribuye a IBARGÜEN PALACIOS en la Acusación Formal aportada por el Gobierno de los Estados Unidos no cumple con el requisito de haber sido cometida en el extranjero. En particular, señaló la abogada que «por tratarse de un nacional colombiano, bien puede ser investigado y procesado en Colombia, puesto que los hechos relatados, estarían siendo cometidos en nuestro país y por tanto no habría razón para afrontar un proceso bajo las leyes extranjeras».


Sin embargo, dijo, en el evento de hallarse favorable la solicitud de extradición de su prohijado, se debe condicionar su entrega a que el país requirente dé cumplimiento a las garantías establecidas en el ordenamiento patrio relativas al respeto a la dignidad humana, a que sólo sea procesado por el delito que motivó el pedido de extradición, y que no sea sometido ni a cadena perpetua, ni pena de muerte.


CONCEPTO DE LA CORTE


1. Inexistencia de motivos impedientes de la solicitud de extradición.


El artículo 35 de la Carta Política, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997, establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna, que no ostenten el carácter de políticos y que hayan sido cometidos en el exterior a partir del 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el mencionado acto legislativo.


Sobre este aspecto, debe observarse que de acuerdo con la acusación No. 17-20013-CR-MARTINEZ/GOODMAN, emitida el 6 de enero de 2017 por la Corte del Distrito Sur de Florida, las imputaciones que recaen sobre CARLOS EMILIO IBARGÜEN PALACIOS no ostentan el carácter de delitos políticos, pues se refieren es a la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir y tráfico de migrantes en los Estados Unidos.


También se aclaró en el indictment que los hechos ocurrieron en ese país, concretamente «en el condado de Miami-Dade, en el Distrito Sur de Florida y en otros lugares», y que tuvieron lugar «comenzando en noviembre de 2014, o alrededor de esa fecha (…) y continuando hasta el 7 de septiembre de 2016»8.


En esa medida, en atención a lo establecido por la jurisprudencia y la doctrina como criterio para determinar el lugar de ocurrencia del delito, como es la teoría mixta o de la ubicuidad, conforme a la cual se considera cometido donde se desarrolló total o parcialmente la acción, o en el lugar donde debió realizarse la acción omitida, o en el sitio donde se produjo o debió materializarse el resultado; la Sala encuentra que los comportamientos deducidos a CARLOS EMILIO IBARGÜEN PALACIOS en la referida acusación traspasaron las fronteras colombianas hacia los Estados Unidos, por lo cual se satisface la condicionante constitucional de que los delitos se hayan cometido en el exterior del territorio nacional.


Además, tampoco hay duda acerca de que las conductas por cuya presunta ejecución se acusó al solicitado fueron cometidas con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 01 de 1997, modificatorio del artículo 35 de la Constitución Política.


En tales condiciones, frente a estos aspectos no aparece motivo constitucional impediente de la extradición.


2. Validez formal de la documentación presentada.


El Cónsul de Colombia en Washington autenticó los documentos aportados en apoyo de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano CARLOS EMILIO IBARGÜEN PALACIOS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código General del Proceso.


Así, el mencionado funcionario certificó la firma de Z.D., Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, quien a su vez avaló la del Secretario de...

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