Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 91356 de 4 de Mayo de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Número de expediente | T 91356 |
Número de sentencia | STP6329-2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 04 Mayo 2017 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
STP6329-2017
Radicación n° 91356
Acta 126
Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
ASUNTO
Resolver la impugnación interpuesta por Luis Gabriel García Lozano, respecto del fallo proferido el 15 de febrero del año en curso por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual negó la acción de tutela impetrada contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, trámite que se extendió a las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral que se cuestiona.
1. LA DEMANDA
Los hechos fundamento de la petición de amparo los sintetizó la Sala de Casación Laboral en los siguientes términos:
“LUIS GABRIEL GARCÍA LOZANO instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la IGUALDAD y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.
Refiere que presentó demanda ordinaria laboral contra la empresa Geoconsult CS Ltda., con la finalidad que se declarara que entre las partes existió una relación laboral y se condenara al pago de acreencias prestacionales.
Manifiesta que el trámite se adelantó ante el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá, despacho que en sentencia de 25 de noviembre de 2015 declaró que las partes acordaron dos contratos de trabajo así: (i) uno a término fijo por 5 meses, que se llevó a cabo desde el 31 de agosto de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012, para desempeñar el cargo de Técnico Operativo de Servicios Básicos, con una asignación mensual de $2.278.680 y, (ii) un contrato a término fijo de un año desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2013 con salario de $2.397.270; no obstante, el mismo terminó el 18 de junio de 2013, sin que se cancelaran los salarios faltantes a los que hace referencia el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo.
Cuestiona que al condenarse a la indemnización por despido sin justa causa, consistente en los salarios por el tiempo que hacía falta para terminar el contrato de trabajo, se debía cancelar la indemnización moratoria establecida en el artículo 65 ibídem.
Relata que las partes apelaron la anterior decisión ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad, Colegiado que en sentencia de 25 de mayo de 2016 modificó la de primer grado al considerar que «no había una prorroga tácita del primer contrato, sino que hubo una modificación en la duración...
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