Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 91229 de 4 de Mayo de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Fecha | 04 Mayo 2017 |
Número de sentencia | STP6399-2017 |
Número de expediente | T 91229 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente
STP6399-2017
Radicación n°. 91.229
Acta 126
Bogotá, D. C., cuatro (04) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
Se decide la impugnación formulada por Rafael Andrey Pulido Céspedes, frente a la decisión proferida el 28 de febrero de 2017, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual declaró improcedente la acción tutela interpuesta contra los Juzgados 18° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 1° Penal del Circuito Especializado, ambos de esta esta ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron narrados por el Tribunal en los siguientes términos:
(…) Acudió en demanda de tutela, RAFAEL ANDREY PULIDO CESPEDES al considerar lesionados los derechos fundamentales antes relacionados, porque el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, encargado de ejercer la vigilancia del cumplimiento de la condena de 5 años y 4 meses de prisión que le impusieron el 19 de diciembre de 2013 como autor responsable del delito de terrorismo, resolvió negativamente su solicitud de libertad condicional bajo el argumento de que no supera el requisito subjetivo de la valoración de la conducta punible conforme a las leyes 1151 de 2006 y 1709 de 2014, y la decisión fue confirmada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado también accionado.
Manifestó que el objeto de la presunta afectación ius fundamental consiste en que en su criterio, el juzgado ejecutor al momento de resolver una solicitud de libertad condicional, debe valorar la conducta del condenado, pero en el marco de la ejecución de la sentencia y no bajo los mismos supuestos que se consideraron al momento de imponerla, porque en ese caso se estaría haciendo una doble valoración sobre el mismo aspecto fáctico.
Y para fundar la procedencia de la acción de tutela, que cumple con los demás requisitos objetivos para acceder a este derecho y que ya agotó los medios ordinarios que tiene a su disposición.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente el amparo al estimar que conforme con lo planteado en la demanda no era posible determinar que las autoridades hubiesen incurrido en alguna causal de procedencia de la acción de tutela; pues señala que en la misma solo se manifestaron las discrepancias del demandante con las decisiones.
Señaló, que las determinaciones tomadas por los jueces accionados tienen una motivación razonable y compatible con el ordenamiento jurídico.
LA IMPUGNACIÓN
A cargo de Rafael Andrey Pulido Céspedes, quien manifestó su inconformidad con el fallo al momento de ser notificado personalmente sin aducir los argumentos de su disenso.
PROBLEMA JURÍDICO
Corresponde a la Sala...
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