Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 91194 de 4 de Mayo de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Florencia |
Número de expediente | T 91194 |
Número de sentencia | STP6394-2017 |
Fecha | 04 Mayo 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente
STP6394-2017
Radicación N° 91.194
Acta 126
Bogotá, D. C., cuatro (04) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
Se resuelve la impugnación formulada por Carlos Eduardo Castro Guzmán, frente a la decisión proferida el 28 de febrero de 2017, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia, a través de la cual negó la acción de tutela que interpuso contra los Juzgados 5° Penal del Circuito Especializado de Bogotá, 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad y 2° de la misma especialidad de la capital del Caquetá, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y de petición.
Al presente trámite fue vinculado el Establecimiento Penitencia de Las Heliconias.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron resumidos por el Tribunal en los siguientes términos:
(…) Mediante sentencia del 14 de febrero de 2014, el Juzgado 5° Penal del Circuito especializado de Bogotá, fue condenado (por preacuerdo), a la pena de principal de 194 meses y 20 días de prisión, por el delito de secuestro.
Manifiesta, que en la parte resolutiva de la citada sentencia, aparece registrado que la pena a imponer es de 292 meses de prisión, razón por la cual ha solicitado a los Juzgados 5° Penal Especializado de Bogotá, 14 EPMS de Bogotá y 2° EPMS de Florencia, que por favor aclaren en error de digitación.
Refiere que el 9 de septiembre de 2015, solicitó a EP Las Heliconias, área jurídica, que expidiera copia de los datos relevantes de su cartilla biográfica a lo cual le respondieron que se encuentra por cuenta del proceso 2013-00161, a la pena de 16 años, 2 meses y 20 días de prisión. Posteriormente solicita ser clasificado a la fase de mediana seguridad porque considera cumple con los requisitos para acceder a la misma.
Solicita el accionante que se amparen sus derechos fundamentales y se ordene al Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado de Bogotá corregir el error aritmético en el resuelve de la sentencia condenatoria del 14 de febrero de 2014, y que igualmente se ordene a las demás entidades accionadas unificar y actualizar los datos de su condena para así poder acceder a todos los beneficios a los cuales tenga derecho, incluida su clasificación en fase de alta a mediana seguridad.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia negó petición de amparo al constatar que se había presentado un hecho superado, pues el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa urbe se pronunció frente a la petición de aclaración del monto de la pena que le...
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