Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 72153 de 5 de Abril de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Número de expediente | T 72153 |
Número de sentencia | STL6073-2017 |
Fecha | 05 Abril 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado ponente
STL6073-2017
Radicación n.° 72153
Acta 12
Bogotá, D.C., cinco (5) de abril de dos mil diecisiete (2017)
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 22 de febrero de 2017 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela formulada por MARLIO VILLALBA MOSQUERA, en representación de ROSA AMIRA VILLALBA DE ÁLVAREZ contra la SALA CIVIL – FAMILIA – LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE NEIVA.
El señor M.V.M., quien actúa en nombre de R.A.V. de Á., presentó acción de tutela con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales a la vida, integridad física y vida digna.
Señaló que su hermana, la señora R.A.V. de Á., tiene 75 años de edad y padece la enfermedad de alzhéimer; que el esposo de ella, José Gregorio Á. Bustamante, promovió un proceso de jurisdicción voluntaria, con el fin de que se declarara su interdicción judicial, ante el Juzgado Tercero de Familia de Neiva, despacho que lo designó como su curador provisorio, mediante auto proferido el 24 de marzo de 2015.
Señaló que en el mes de septiembre de 2015, él y los demás hermanos de la señora R.A.V. de Á. tuvieron conocimiento de la gravedad de su estado de salud; que su esposo no le prodigaba los cuidados necesarios y que la maltrataba en forma verbal y psicológica; que presentaron una denuncia por violencia intrafamiliar ante la Comisaría de Familia del municipio de Rivera (Huila), autoridad que, como medida provisional de protección, asignó el cuidado personal de la citada a su hermana, A.V.M..
Indicó que él y la señora A.V.M. solicitaron al Juzgado Tercero de Familia de Neiva que los nombrara curadores de la señora R.A.V. de Á.; que el Juzgado Tercero de Descongestión de Familia de Neiva, mediante auto del 3 de diciembre de 2015, lo designó a él y al señor J.G.Á.B. como curadores provisionales; que esa decisión fue objeto de los recursos de reposición y apelación; que el Juzgado Tercero de Familia de Neiva, mediante providencia del 16 de agosto de 2016, repuso la decisión y, en su lugar, le otorgó el cuidado únicamente a él.
Adujo que la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior de Neiva, al decidir el recurso de apelación, mediante auto del 5 de diciembre de 2016, revocó la decisión del a quo y, en su lugar, determinó que la curaduría provisoria de la señora R.A...
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