Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 71871 de 5 de Abril de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STL5122-2017 |
Fecha | 05 Abril 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 71871 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado ponente
STL5122-2017
Radicación n.° 71871
Acta 12
Bogotá, D.C., cinco (5) de abril de dos mil diecisiete (2017)
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por Diana Teresa Acosta Molina frente la sentencia de fecha 22 de febrero de 2017, proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela que promovió contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, los Juzgados 10º Civil del Circuito y 23 Civil Municipal, ambos de esta misma ciudad, extensiva a la Inspección 1ª D Distrital de Policía de Usaquén.
- ANTECEDENTES
La accionante acudió a este mecanismo constitucional para solicitar la protección de sus derechos fundamentales a «tener acceso a una verdadera justicia», «propiedad», «vivienda digna», «protección a mi familia» y debido proceso, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.
Refirió que «es parte demandada en el proceso ejecutivo que se tramita en el Juzgado 23 Civil Municipal de Bogotá, en que es demandante el EDIFICIO REYES V y VI P.H, contra mí, según radicación No. 11001 400 30 23 2011 01346 00 respetuosamente me permito INTERPONER ACCION DE TUTELA, contra los funcionarios de ese mismo Juzgado 23 Civil Municipal de Bogotá, IGUALMENTE contra quienes tramitaron la acción de tutela radicada en el Juzgado 10 Civil del Circuito de Bogotá, al No. 11001 31 030 10 2016 00134 00, de cuya impugnación conoció el Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá Dr. J.P.S.O., por cuanto sin ser la parte demandada en la dicha acción de tutela, con dicho falló (sic) se ordenó aprobar el remate y con dicha sentencia se (sic) me (sic) soy parte demandada de dicha acción, y con la sentencia proferida se me violaron mis Derechos Fundamentales (…)». (Folio 2)
Relató que «he debido ser llamado (sic) a la acción de tutela como LITIS CONSORCIO NECESARIO, por cuanto soy parte demandada en el proceso ejecutivo que se cita en la tutela dirigida contra el Juzgado 23 Civil Municipal de Bogotá (…) En otras palabras, fui vencida en Sentencia en un Juicio de Tutela, donde no fui citada como parte por la demanda no está dirigida contra mi» (Folio 4)
Expresó que «Está dicho todo II- Pero. Además es que el REMATE NO PODIA APROBARSE, porque no se cumplieron los REQUISITOS PROCESALES PREVISTOS EN LAS NORMAS DEL CODIGO PARA HACER EL REMATE», lo cual adujo que puso en conocimiento del juez.
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba