Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 71841 de 5 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685166301

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 71841 de 5 de Abril de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Fecha05 Abril 2017
Número de sentenciaSTL5131-2017
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 71841
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social



+CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente




STL5131-2017

Radicación 71841

Acta n° 12



Bogotá D.C., cinco (5) de abril de dos mil diecisiete (2017)


Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por MARIBEL CASALLAS RUIZ, en calidad de agente oficiosa de CRISTIAN DAVID ACOSTA CASALLAS contra la sentencia proferida el 16 de febrero de 2017 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela que promovió contra LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, el EJÉRCITO NACIONAL y el BATALLÓN ESPECIAL ENERGÉTICO Y VIAL N° 13 «INDEPENDENCIA DE CUNDINAMARCA», trámite al cual fueron vinculados el CENTRO DE ESTUDIOS BEIT HILLEL y la ASOCIACIÓN DE COMUNIDADES ISRAELITAS DE COLOMBIA - ACI.


  1. ANTECEDENTES


MARIBEL CASALLAS RUIZ interpuso acción de tutela, en calidad de agente oficiosa de su hijo CRISTIAN DAVID ACOSTA CASALLAS, para que se amparen sus derechos a la IGUALDAD, LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD, LIBERTAD DE CONCIENCIA y LIBERTAD DE CULTOS.


Manifestó que su prohijado cumplió 19 años; que este depende económicamente de ella y que en noviembre de 2015 finalizó sus estudios de bachillerato, por lo que se disponía a viajar a Israel a fin de continuar su proceso de conversión a la fe judía, para lo cual requería la libreta militar.


Adujo que el 12 de enero de 2017 acudió al Ejército Nacional, donde fue reclutado y de inmediato trasladado al Batallón Especial Energético y Vial n° 13, ubicado en Ubalá – Cundinamarca, en calidad de soldado regular.


Afirmó que la entidad accionada atropelló los derechos fundamentales de su hijo, ya que como miembro de la comunidad judía ortodoxa «guarda Shabat (sic), es decir, que su día de reposo o de descanso es el día Sábado: “por ser un creyente y miembro activo de la Comunidad judía, tiene derecho a consagrar a D. el tiempo comprendido entre la puesta del sol del día Viernes y la puesta del sol del día Sábado, en los precisos términos antes expuestos igualmente guarda mitzvots (sic), o mandamientos, estudia La T. (sic), la Halajá (sic), El Talmud (sic), La Guemará (sic), eleva los tres rezos diarios de Shajarit (sic), Minjá (sic), y Arvit (sic). Su régimen alimenticio es con comida Kosher (sic)», la cual no puede enviarle, debido al manejo especial que esta requiere, porque ha puesto en peligro su salud y su espiritualidad.


Indicó que luego del acuartelamiento de su hijo, elevó una petición al Ejército Nacional en la que hizo alusión a su situación especial, al conflicto existente entre el servicio militar y su fe y pidió que se le exonerara de integrar las filas de la milicia, sin que haya obtenido respuesta alguna.


Con fundamento en lo dicho, la actora pidió el amparo de los derechos fundamentales de su hijo y se ordene a la autoridad accionada que continúe con el trámite pertinente para expedirle su libreta militar, para que pueda salir del país a continuar su proceso de conversión al judaísmo. Para ello, solicitó dar aplicación a las exenciones consagradas en la Ley 48 de 1993 que exime de prestar el servicio militar a «Los clérigos y religiosos de acuerdo a los convenios concordatorios (sic) vigentes. Así mismo los similares jerárquicos de otras religiones o iglesias (…)».



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 6 de febrero de 2017, el Tribunal Superior de Bogotá admitió la acción, corrió el traslado de rigor a la parte pasiva y dispuso la vinculación del Centro de E.B.H. y de la Asociación de Comunidades Israelitas de Colombia - ACI.


En el mismo proveído, se requirió a la accionada para que remitiera información respecto de la situación militar del interesado, el trámite dado a las peticiones que su madre ha formulado y el trato que se le ha dado teniendo en cuenta las especiales condiciones que enuncia.


Igualmente, se conminó al Centro de E.B.H. y a la Asociación de Comunidades Israelitas de Colombia – ACI para que ilustraran sobre el proceso de conversión que adelanta Cristian David Acosta Casallas y de las circunstancias que este requiere para el ejercicio de su religión.


El Centro de E.B.H. certificó que Cristian David Acosta Casallas es miembro y estudiante de la comunidad judía ortodoxa de Bogotá y practica el judaísmo «hace tiempo» y se encuentra en proceso de conversión; que para ello requiere estar bajo la supervisión de un rabino judío ortodoxo, quien deberá avalar tal asunto ante un tribunal...

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