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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48566 de 5 de Abril de 2017

Sentido del falloDECLARA FUNDADA CAUSAL DE REVISIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Fecha05 Abril 2017
Número de sentenciaSP5246-2017
Número de expediente48566
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
Proceso No 23838


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

MAGISTRADA PONENTE


SP5246-2017

R.icación No.: 48566

Acta No. 102



Bogotá D.C., cinco (5) de abril de dos mil diecisiete (2017).



VISTOS



Agotado el trámite de que trata el artículo 195 de la Ley 906 de 2004, resuelve la Sala la demanda de revisión formulada por la apoderada del sentenciado YEISON DAVID H.M..


HECHOS


En la sentencia de segunda instancia el Tribunal Superior de Cali los relató de la siguiente manera:


Ocurrieron el 17 de febrero del presente año (2010) en esta ciudad, cuando tres individuos procedieron a inmovilizar al ciudadano, D.D.B., quien ingresaba a su residencia ubicada en la calle 11 B No. 30ª - 25 y bajo violencia lo despojaron de la suma de dos millones cien mil pesos ($2.100.000) y otros elementos, además lo retuvieron por espacio de varias horas con otras personas en la referida residencia.


Una vez arribó a este sitio la señora Diana Zoraida Zapata Enciso, funcionaria del Banco de Bogotá, sucursal “Villacolombia”, los delincuentes procedieron a retenerla y le exigieron bajo amenazas que debía entregarle el dinero depositado en la bóveda del banco, por lo que siguiendo instrucciones de sus plagiarios la funcionaria se trasladó a las instalaciones de la entidad, donde logró escribir una nota de auxilio que fue recibida por las autoridades, siendo así que la Policía ingresó a la Corporación, percatándose del momento en que la funcionaria D.Z. hacía entrega de una bolsa que contenía la suma de cincuenta y seis millones, trescientos ochenta mil pesos ($56.380.000), a un hombre que se identificó como Gerdesson Villada Romero.


Mientras tanto, una patrulla de la Policía se movilizó hasta el inmueble donde permanecían las víctimas, notando que dos individuos abandonaban en forma sospechosa la vivienda, por lo que al ser requeridos para identificación, uno de ellos esgrimió un arma de fuego tipo revólver marca Llama, calibre 38 special, accionándola en dos ocasiones contra la humanidad de los policiales, con el fin de resistirse a su captura, y cuando pretendía ingresar a un jardín infantil para evadir la persecución policial fue inmovilizado por un agente que le despojó del arma de fuego.”1


ACTUACIÓN PROCESAL


1. El 19 de febrero de 2010 ante el Juzgado 20 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, previa legalización de las capturas en flagrancia, la fiscalía les formuló imputación a YEISON DAVID H.M., G.V.R. y A.G. GALLEGO como coautores de los delitos de secuestro extorsivo agravado en concurso homogéneo, hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado, en concordancia con las circunstancias de menor y mayor punibilidad previstas en los artículos 55 numeral 1° -carencia de antecedentes penales- y 58 numeral 10° -obrar en coparticipación criminal-. Cargos que no fueron aceptados por los procesados.


En la misma diligencia, los imputados fueron afectados con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario2.


2. Asignado por reparto el conocimiento del asunto al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Cali, en sesión de audiencia de formulación de acusación llevada a cabo el 19 de abril de 2010, los enjuiciados se allanaron a los cargos atribuidos por la Fiscalía3.


3. Posteriormente, el 30 de abril siguiente se profirió la sentencia mediante la cual YEISON DAVID H.M., G.V.R. y A.G. GALLEGO fueron condenados a las penas principales de 496 meses de prisión y multa de 17823,5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años, como coautores responsables de los delitos mencionados. En el mismo proveído se les negó a los condenados la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria4.


4. Apelado el fallo por parte de la defensa de los condenados, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali en providencia del 13 de julio de 2010 lo confirmó en su integridad5. No se interpuso recurso de casación.


5. En firme la decisión, la abogada de YEISON DAVID H.M. presentó demanda de revisión, la que acompañó del respectivo poder, y de las sentencias de primera y segunda instancias.


LA DEMANDA DE REVISIÓN


Luego de hacer un recuento de la actuación procesal, la defensora de YEISON DAVID H.M. demandó la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Cali. Invocó, para tal efecto la causal 7ª del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, que permite acudir a la vía de revisión «cuando mediante pronunciamiento judicial, la Corte haya cambiado favorablemente el criterio jurídico que sirvió para sustentar la sentencia condenatoria, tanto respecto de la responsabilidad como de la punibilidad».


En ese sentido, explicó que su prohijado aceptó responsabilidad por los delitos que le fueron endilgados por la fiscalía, entre ellos, el de secuestro extorsivo agravado, por lo que fue condenado a la pena de 496 meses de prisión. Además, dijo, en la dosificación punitiva se consideró el incremento genérico de la Ley 890 de 2004, sin que además, «procedieran rebajas por allanamiento (…) en virtud del art. 26 de la Ley 1121 de 20066».


Pidió en consecuencia, que se aplique al caso la decisión 33254 del 27 de febrero de 2013, providencia en la cual la Sala de Casación Penal de esta Corporación dispuso que, para casos como el de H.M., se excluyera de la sanción penal el incremento genérico de la Ley 890 de 2004. Además, por esa razón, que se declare fundada la causal invocada y se lleve a cabo la correspondiente redosificación punitiva en acatamiento del precedente jurisprudencial traído como soporte de la demanda.


ACTUACIÓN SURTIDA EN LA CORTE


Mediante auto del 11 de agosto de 2016 se admitió la demanda y se solicitó el expediente que se pide revisar7.


Acto seguido, como quiera que de acuerdo con lo decidido por la Sala, en sesión del 3 de junio de 2015, en los trámites de revisión por la causal 7ª del artículo 192 de la Ley 906 de 2004 (6ª del artículo 220 de la Ley 600 de 2000), no hay lugar a disponer el traslado para la práctica de pruebas, en auto del 27 de septiembre siguiente se declaró superada esa etapa y se fijó fecha para llevar a cabo audiencia de alegatos de conclusión, conforme a las previsiones del artículo 195 de la Ley 906 de 20048.


ALEGATOS DE LAS PARTES



La audiencia pública correspondiente se llevó a cabo el 7 de marzo del presente año. A ella asistió, únicamente, la apoderada del sentenciado YEISON DAVID H.M. quien de manera breve y sucinta demandó la prosperidad de las pretensiones invocadas en el escrito de demanda.


La Fiscalía y el Procurador Tercero Delegado para la Casación Penal (e), excusaron su...

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