Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 46634 de 5 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685167669

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 46634 de 5 de Abril de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 46634
Fecha05 Abril 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL5092-2017
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente

STL5092-2017

Radicación n° 46634

Acta 12

Bogotá, D.C., cinco (5) de abril de dos mil diecisiete (2017).

Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada por J.D.J.L.G. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, con relación a la providencia proferida en segunda instancia dentro del proceso ordinario laboral que adelantó contra el Instituto de Seguros Sociales, hoy C..

  1. ANTECEDENTES

El accionante fundamentó su solicitud de amparo constitucional en los hechos que a continuación se resumen:

Que el 4 de marzo de 1984 contrajo matrimonio por rito católico con la señora B.N.P.P., pero que desde antes de casarse convivieron aproximadamente 14 años en unión libre, teniendo una convivencia permanente de más de 30 años compartiendo techo, lecho y mesa; que de esa unión nació su hijo C.L.P..

Que B.N.P.P. enfermó de cáncer, y a pesar de que él no podía quedarse en la casa, pues debía ir a trabajar, siempre la dejaba al cuidado de otra persona y «en ningún momento la desamparó»; que «en la enfermedad era donde… estaba más pendiente de ella […]»; que el 25 de noviembre de 1999, falleció su cónyuge y «él fue quien corrió con todos los gastos de entierro, dado que la tenía afiliada a la Funeraria San José».

Que él y su hijo solicitaron al Instituto de Seguros Sociales, hoy C. que les concediera la pensión de sobrevivientes, atendiendo a lo consagrado en la Ley 100 de 1993; que por Resolución n.º 06556 del 30 de mayo de 2001, el I.S.S. le negó la pensión de sobrevivientes aludiendo que no reunía los requisitos para tener la calidad de beneficiario, contemplados en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, en cuanto al tiempo de convivencia marital de 2 años antes del fallecimiento de la asegurada, pero le concedieron tal prestación económica a su hijo C.L.P..

Que contra la referida decisión interpuso los recursos de reposición y en subsidio apelación, los cuales fueron resueltos negativamente por el I.S.S., hoy Administradora Colombiana de Pensiones, mediante las Resoluciones n.º 18333 y 321232 del 16 de agosto y 13 de septiembre de 2006.

Que presentó demanda ordinaria laboral contra el Instituto de Seguros Sociales, hoy C., con el fin de que se le reconociera y pagara la pensión de sobrevivientes; que el asunto le correspondió al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Medellín, despacho que mediante sentencia del 3 de noviembre de 2009, dispuso:

Primero: Condenase al Instituto de Seguros Sociales […] a pagar al señor J. de J.L.G., […], la pensión de sobrevivientes a raíz de la muerte de su cónyuge B.N.P.P. […] a partir del día 25 de noviembre de 1999, en el equivalente al 50% del salario mínimo legal, mesadas que totalizan hasta el mes de octubre de este año, incluidas las adicionales de junio y diciembre, $25.601.698. A partir del mes de noviembre de 2009, la demandada deberá continuar pagando la mesada pensional al actor en cuantía de $248.450, incluidas las mesadas adicionales y hasta que se configuren los hechos que dieron origen a su reconocimiento, sin perjuicio de los futuros incrementos legales que sufra la prestación.

Segundo: Se declaran imprósperas las excepciones propuestas.

Tercero: Costas procesales a cargo de la demandada […].

Que el juez fundamentó su decisión en la valoración probatoria, en especial de la testimonial allegada al proceso, según la cual «se pudo acreditar que el vínculo matrimonial existente entre J. de J.L.G. y B.N.P.P. nunca se disolvió, pues siempre se mantuvo el ánimo marital alimentado por la ayuda mutua y sobre todo durante la penosa enfermedad de la causante […]».

Que C. apeló y el Tribunal Superior de Medellín por pronunciamiento del 7 de julio de 2010, revocó la sentencia anterior y absolvió a la demandada, al determinar que el accionante en la declaración rendida ante el I.S.S. el 14 de julio de 2000 informó que «había convivido con la afiliada fallecida hasta “hace 4 años”; que tenían “4 años de separación […] y que la asegurada convivía con sus tres hijos […] hacía 4 años”»; por lo que concluyó que «si lo que la pensión de sobrevivientes busca es compensar a la persona que le brindó compañía, estabilidad y apoyo al afiliado en sus últimos días de vida, todo indica que el demandante no es la persona indicada para recibirla».

Que a pesar de que su apoderado presentó el recurso extraordinario de casación, «este posteriormente desistió de él, de lo cual tenía desconocimiento total».

Que en su sentir, la decisión del Tribunal configuró una vía de hecho, dado que «no sólo no dieron una interpretación y aplicación a las normas (artículo 47 de la Ley 100 de 1993), sino también se apartaron de la doctrina constitucional […] al desconocer la prevalencia del principio de favorabilidad consagrado en el artículo 48 y 53 de la Constitución Nacional […], al dejarse en evidencia el yerro jurídico interpretativo, al desconocer su calidad de beneficiario a la pensión de sobrevivientes de la fallecida B.N.P.P., en su condición de cónyuge supérstite, pues el vínculo jurídico del matrimonio perduró desde el 4 de marzo de 1984 hasta el 25 de noviembre de 1999, es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR