Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-03021-00 de 12 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685235613

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-03021-00 de 12 de Enero de 2017

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD
Tribunal de OrigenJuzgado Civil de Circuito de Buga
Número de expediente11001-02-03-000-2016-03021-00
Número de sentenciaAC009-2017
Fecha12 Enero 2017
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil


AC009-2017

Radicación n° 11001-02-03-000-2016-03021-00


Bogotá, D.C., Doce (12) de enero de dos mil diecisiete (2017).



Se decide la solicitud de cambio de radicación formulada a nombre de la Procuraduría General de la Nación, respecto de los procesos divisorio y ordinario de pertenencia, que bajo los radicados 2003-00090 y 2014-00135, respectivamente, se adelantan ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Buga.


  1. ANTECEDENTES


1. Los promotores de este trámite, Profesionales Universitarios de la Procuraduría Provincial de Guadalajara de Buga, afirmando condición de «comisionados (…) para la intervención judicial y vigilancia», pretenden el cambio de radicación de las citadas actuaciones con destino a otro distrito judicial.


Para tal propósito, invocan la afectación «1.DE ORDEN PÚBLICO Y LA GARANTIA DE LA SEGURIDAD E INTEGRIDAD DE LOS INTERVINIENTES (…) 2. DE LA GARANTIA DE LA IMPARCIALIDAD O LA INDEPENDENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (…) 3. DE LAS GARANTIAS PROCESALES (…)», comoquiera que a su juicio se presentan irregularidades por parte de la Juez de conocimiento y los Magistrados ponentes en segunda instancia.


2. En providencia de 4 de noviembre de 2016, el Despacho requirió a los peticionarios para que explicaran las razones de su legitimación e indicaran la circunscripción territorial de la remisión procesal pretendida.


Para lo anterior se concedió el término de tres (3) días, oportunidad procesal dentro de la cual los interesados manifestaron haber sido «subcomisionados para adelantar la correspondiente intervención judicial, esto es, que por disposición legal se nos atribuyó la competencia que ordinariamente tendría un Procurador Judicial para Asuntos Civiles». Explicación


Sobre la segunda materia requerida, sugirieron «sean trasladados los procesos objeto de esta petición fuera del Departamento del Valle del Cauca, al Distrito Judicial que la Corte estime conveniente».


  1. CONSIDERACIONES


1. El numeral 8° del artículo 30 del Código General del Proceso, establece que a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia le compete conocer, entre otros asuntos, los atinentes a «las peticiones de cambio de radicación de un proceso o actuación de carácter civil, comercial, agrario o de familia, que implique su remisión de un distrito judicial a otro».


Dado el carácter excepcional de dicha figura, la cual comporta extraordinaria alteración de las reglas de competencia por el...

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