Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89735 de 16 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685235717

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89735 de 16 de Enero de 2017

Sentido del falloRECHAZA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 89735
Número de sentenciaATP055-2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha16 Enero 2017
MateriaDerecho Penal

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº. 1

Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente

ATP055-2017

Radicación N°. 89735

(Aprobado acta Nº. 3)

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil diecisiete (2017).

ASUNTO

Sería del caso que la Sala conociera de la acción de tutela promovida por el abogado F.J.S.V. en representación de la empresa PETROTIGER SERVICES COLOMBIA LTDA., contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, si no fuera porque la demanda no está acompañada del poder especial que lo legitime para actuar en el presente diligenciamiento.

ANTECEDENTES

  1. Hechos y fundamentos de la acción

1.1. De la información obrante en el expediente se tiene que, el 12 de marzo de 2015 ante el Juzgado 12 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá, se adelantó de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de J.E.U.M. por los delitos de cohecho propio y prevaricato por acción.

1.2. La audiencia de formulación de acusación se llevó a cabo el 5 de agosto siguiente ante el Juzgado 30 Penal del Circuito de conocimiento de esta ciudad, al interior de la cual reconoció como víctima a la firma PROTIGER SERVICES COLOMBIA LTDA.

1.3. Dentro de la audiencia preparatoria la defensa del procesado solicitó la nulidad de lo actuado, al estar en desacuerdo con la decisión de reconocer a la parte actora como víctima y el Juzgado de conocimiento negó sus pretensiones.

1.4. Contra esa determinación el apoderado del acusado interpuso recurso de apelación y el 19 de octubre de 2016[1] la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá la revocó parcialmente y, en su lugar, rechazó la vinculación de PETROTIGER SERVICES COLOMBIA LDTA. como víctima.

1.5. Inconforme con lo anterior, F.J.S.V. en representación de dicha empresa, promovió la presente acción de tutela en contra de referido Tribunal por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la protección de las víctimas.

CONSIDERACIONES

1. La Sala rechazará la acción de tutela por las siguientes razones:

1.1. Como bien es sabido para todos, inclusive para las personas con poco conocimiento en materias jurídicas, la acción de tutela carece de formalidad cuando se trata de invocar ante el juez constitucional el amparo de los derechos fundamentales propios y presuntamente vulnerados; sin embargo, la situación varía ostensiblemente ante determinadas circunstancias, esto es, cuando se pretende la protección de los derechos de terceros.

Para el efecto, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 señala:

(…) Legitimidad e interés. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos.

También se puede agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud.

También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales.”

1.2. De la lectura exacta del articulado se puede establecer:

i) Que la norma legitima para que incoe la acción de amparo, solamente a la “persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales”, quien puede hacerlo de manera directa o por medio de representante, bien que éste sea judicial o un agente oficioso.

ii) Si se trata de representante judicial, que obviamente ha de ser un profesional del derecho, surge la obligación de demostrar la existencia del correspondiente mandato, en la medida en que por tratarse de derechos fundamentales se requiere de poder especial.

iii) Y en el evento que se actúe como agente oficioso, además de manifestar tal circunstancia en la solicitud, tiene la carga de acreditar la indefensión del titular de las garantías cuya tutela se demanda.

1.3. La Corte Constitucional ha señalado las condiciones que debe cumplir quien actúe como representante dentro de una acción de tutela, así como los requisitos del documento que lo faculta como tal. Al respecto, en sentencia CC T–975/05, dijo:

(…) se ha pronunciado en varias oportunidades acerca de la necesidad de cumplir con los requisitos generales que...

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