Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89714 de 16 de Enero de 2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STP055-2017 |
Número de expediente | T 89714 |
Fecha | 16 Enero 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
STP055-2017
Radicación N° 89714
Acta No. 3
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil diecisiete (2017).
Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por ELÍAS HERNÁN BEDOYA RIVERA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, y el Juzgado Promiscuo Municipal de Pensilvania, trámite que se hizo extensivo al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, y al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Picaleña por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la libertad y el debido proceso.
1. LA DEMANDA
1. De lo expuesto en la demanda y las pruebas que hacen parte del expediente de tutela, se sabe que en contra del accionante se adelantó proceso por los delitos de tentativa de homicidio agravado, y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes o municiones.
1. El asunto correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de Pensilvania, despacho que luego de surtido el tramite pertinente el 20 de mayo de 2015 profirió sentencia, en virtud de la cual lo condenó a la pena principal de 208 meses de prisión, al hallarlo responsable de las precitadas conductas punibles.
2. Con ocasión del recurso de apelación interpuesto por la defensa, la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales en providencia del 18 de septiembre de 2015, confirmo el fallo de primera instancia.
3. Luego de señalar aspectos relacionados con la investigación, sostiene el actor que se han vulnerado sus derechos por cuanto fue condenado a una pena de prisión “a pesar de las solicitudes de los intervinientes en el proceso penal, dejando claro mi inocencia total en los hechos”.
4. Afirma que no participó de ninguna forma como cómplice del agresor y que su labor fue la de apartarlo de la riña, “que la respetada víctima acusa directamente al señor: C.O. de ser su único agresor de la tentativa de homicidio, dejando totalmente claro de que yo, jamás le toqué un solo cabello”
4.1. Señala que a pesar de las solicitudes de los intervinientes los accionados hicieron caso omiso a ellas y mantuvieron al unisonó la condena.
4.2. Insiste en que no tiene nada que ver y por lo mismo depreca se haga justicia...
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