Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 70581 de 18 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685236205

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 70581 de 18 de Enero de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Fecha18 Enero 2017
Número de sentenciaSTL321-2017
Número de expedienteT 70581
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL321-2017

Radicación n.° 70581

Acta 1


Bogotá, D. C., dieciocho (18) de enero de dos mil diecisiete (2017)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de BETTY MARÍA CANTILLO DE MIER contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 11 de octubre de 2016, dentro de la acción de tutela que promovió contra el JUZGADO CATORCE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite que se hizo extensivo a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP).


  1. ANTECEDENTES


La promotora acudió a este mecanismo constitucional para solicitar el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, así como al principio de seguridad jurídica presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada.


Como hechos relevantes tenemos que la actora inició proceso ordinario contra la UGPP a través del cual pidió el reconocimiento y pago de la reliquidación pensional conforme a los factores salariales correspondientes a los años 2011, 2012 y 2013, sobre la prestación reconocida por Cajanal mediante resolución UGM-024437 de 10 de enero de 2012.


Sostuvo que admitida y notificada la acción a la UGPP, dicha entidad propuso como excepción previa la falta de competencia, la cual fue declarada por el Juzgado accionado el 25 de agosto de 2016 y, en virtud de ello, dispuso la remisión del expediente a la ciudad de Bogotá, desconociendo las pruebas obrantes en el expediente que daban cuenta que la pensión fue reconocida por Cajanal, entidad que tiene oficinas en Barranquilla y Cartagena, decisión que quedó en firme al no señalarse los recursos que procedían contra la misma.


C. de lo anterior, solicitó dejar sin efecto la decisión emitida el 25 de agosto de 2016 para en su lugar, ordenar a la autoridad judicial accionada que conozca y tramite el proceso reseñado por ser de su competencia o en su defecto remitirlo a un juzgado de Cartagena.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto de 3 de octubre de 2016 el Tribunal admitió la acción, vinculó a la UGPP y dispuso su notificación para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.


Dentro del término otorgado, el Juzgado rememoró la decisión cuestionada y explicó que esta no constituye la vulneración de...

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