Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 70445 de 18 de Enero de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Fecha | 18 Enero 2017 |
Número de sentencia | STL366-2017 |
Número de expediente | T 70445 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado Ponente
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación interpuesta por ELIANA CARDONA PARRA, quien actúa en nombre propio, contra la sentencia proferida por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ – SALA LABORAL, el 31 de octubre de 2016, dentro de la acción de tutela que promovió la recurrente, contra el JUZGADO TREINTA Y CUATRO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y el JUZGADO QUINTO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES ANTES JUZGADO CUARTO DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES de la misma ciudad.
-
ANTECEDENTES
Eliana Cardona Parra, actuando en nombre propio, reclamó la protección de los derechos fundamentales «al debido proceso, al trabajo en condiciones dignas y la buena fe», los cuales consideró vulnerados por las accionadas.
En lo que interesa a la queja constitucional, relató que en el mes de marzo de 2014, radicó demanda ordinaria laboral de única instancia contra la Sociedad Jardín Infantil y Preescolar Pequeños Talentos S.A.S.; que el 24 de noviembre de 2015 la juez cuarta municipal de pequeñas causas laborales de Bogotá, resolvió absolver a la demandada de todas y cada una de las pretensiones incoadas, ordenando el envío del expediente a su superior jerárquico, para que se surtiera el grado jurisdiccional de consulta.
Refirió que el 6 de abril de 2016, el juez treinta y cuatro laboral del circuito de Bogotá, confirmó el fallo proferido en primera instancia «fundamentándose en doctrina española, la cual hace distinciones que no están contempladas en la legislación colombiana, desconociendo el principio de legalidad».
Expuso que según el juez «cuando existía una serie de contratos sucesivos entre el mismo empleador y trabajador, en la que se pactaba un nuevo cargo, contrario a lo que indicaba el artículo 78 del Código Sustantivo del Trabajo, era válido pactar un nuevo período de prueba. Consecuentemente era válido despedir a un trabajador sin justa causa en el transcurso de ese nuevo período de prueba sin pagar ningún tipo de indemnización. Pues de acuerdo a la doctrina española, suscribir un contrato con funciones y denominación distinta era una manifestación de la autonomía de la voluntad encaminada a novar la relación contractual y extinguir todos los efectos jurídicos de la cadena de contratos anteriores».
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído del 19 de octubre de 2016, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Laboral, admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los referenciados y corrió el traslado de rigor.
Dentro del término de traslado, el Juzgado Treinta y Cuatro Laboral de Oralidad del Circuito de Bogotá, manifestó que la cuestión fue dirimida a partir de juicios claros, coherentes y ajustados a los lineamientos legales que rigen la materia, y con apoyo en criterios jurisprudenciales vertidos por el tribunal de cierre de la jurisdicción ordinaria.
En su oportunidad el juez quinto municipal de pequeñas causas, precisó que quien profirió la sentencia objeto de esta acción constitucional, fue la juez cuarta municipal laboral de pequeñas causas, quien en ejercicio de la autonomía judicial y de conformidad con las pruebas allegadas y practicadas en el proceso, dictó el fallo objeto de controversia, por lo que se allanó a lo dispuesto en la respectiva providencia.
Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia del 31 de octubre de 2016, resolvió denegar el amparo solicitado.
Para resolver el asunto puesto a consideración, y arribar a la conclusión que lo resolvió, expuso el juez colegiado que:
“(..) una vez escuchado el audio de la decisión proferida en el proceso ordinario adelantado por la aquí accionante, objeto de esta acción, se advierte que la misma, contrario a lo señalado en el escrito de tutela, no vulneran el debido proceso de la accionante, precisando que si bien en la decisión el Juez Treinta y Cuatro Laboral del Circuito mediante la cual se surtió el grado jurisdiccional de consulta en favor de la demandante, se hace mención a la posición de la doctrina...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 82354 del 21-02-2022
...que, aun cuando esa no es la posición de esta Sala de Casación, en las decisiones de tutela que identifica como CSJ STL5465-2018, CSJ STL366-2017 y CSJ STL4593-2015 se ha dicho razonable, puntualizando que como fallador no encontró sentencia de casación de esta Corte que se refiera en concr......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 82354 del 21-02-2022
...que, aun cuando esa no es la posición de esta Sala de Casación, en las decisiones de tutela que identifica como CSJ STL5465-2018, CSJ STL366-2017 y CSJ STL4593-2015 se ha dicho razonable, puntualizando que como fallador no encontró sentencia de casación de esta Corte que se refiera en concr......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 82871 del 13-06-2022
...posición que dijo, también fue considerada por esta Sala de Casación, en las decisiones de tutela que identifica como STL5465-2018, STL366-2017 y STL4593-2015 se ha tenido como razonable, puntualizando que como fallador no encontró sentencia de casación de esta Corte que se refiera en concr......