Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-03655-00 de 18 de Enero de 2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC142-2017 |
Fecha | 18 Enero 2017 |
Número de expediente | T 1100102030002016-03655-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
L.A. RICO PUERTA
Magistrado ponente
(Aprobado en sesión de dieciocho de enero de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de enero de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la acción de tutela promovida por Jairo Eduardo M.S. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja y el Juzgado Quinto Penal del Circuito de la misma ciudad, trámite que se hace extensivo a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
ANTECEDENTES
1. El interesado actuando en su propio nombre, presenta la acción de tutela como mecanismo transitorio y reclama la protección de los derechos fundamentales a la defensa y debido proceso, presuntamente vulnerados por los accionados, quienes afirma, incurrieron en defectos procedimental absoluto, fáctico, en error inducido y violación directa de la Constitución, porque «Se dictó sentencia en un proceso viciado de nulidad puesto que se vulneraron los principios y derechos constitucionales fundamentales de legalidad y del debido proceso, incluso por falla de defensa técnica» (f. 9, negrilla en texto).
Pide en consecuencia, que se revoquen las sentencias de primera y segunda instancia proferidas en el proceso penal adelantado en su contra, para en su lugar «dictar sentencia de reemplazo en la cual se excluyan las pruebas ilegales que fueron aportadas por la fiscalía general de la nación, como las copias simples de documentos privados anónimos y el dictamen pericial emitido por la policía judicial sobre las copias simples de documentos privados desconociendo requisitos formales imprescindibles».
Requiere igualmente, que se declare la nulidad de lo actuado desde la audiencia preparatoria, «como mecanismo para garantizar la eficacia jurídica del contenido constitucionalmente vinculante a los derechos fundamentales violados», y como consecuencia de lo anterior, se ordene su libertad inmediata y la devolución de la caución prestada para obtener la prisión domiciliaria (ff. 1 y 2).
2. Sostiene, en síntesis, que siendo estudiante de derecho en la Universidad de Boyacá, presentó el 14 de abril de 2008 el examen preparatorio de Civil III, y obtuvo 2.6 como nota, razón por la cual solicitó la revisión a la Directora del Programa, quien el 12 de mayo siguiente le comunicó que no procedía, posteriormente le informó que la habían ordenado y como finalmente no resolvían su petición promovió una acción de tutela en la que la Universidad allegó una serie de documentos y por la compulsa de copias que hiciera el Juzgado en marzo 28 de 2008 con ocasión del amparo, la fiscalía el 16 de septiembre de 2016 presentó escrito de acusación en su contra, que concretó en síntesis, «en la existencia de un documento (revisión de un examen preparatorio) presuntamente falso, en concepto del juez de tutela, aparentemente elaborado por un docente de la Universidad de Boyacá, en revisión que solicité a la universidad, para que me resolvieran la nota definitiva del preparatorio...
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