Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº T 110010230000201600-232-00 de 18 de Enero de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STL335-2017 |
Fecha | 18 Enero 2017 |
Número de expediente | T 110010230000201600-232-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA PLENA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado ponente
STL335-2017
R.icación No. 110010230000201600232-00
Acta Nº 01
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil diecisiete (2017).
Previo a emitir pronunciamiento de primera instancia por parte de esta S. de Casación, respecto de la acción de tutela presentada por WILSON SÁNCHEZ MANCERA contra la SALA LABORAL y la SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, se procede a reconocer personería adjetiva a la Dra. Rocío Marlen Navarrete Buitrago, como apoderada judicial del accionante dentro de la presente acción de tutela conforme al poder obrante en el expediente.
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ANTECEDENTES
WILSON SÁNCHEZ MANCERA instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la sindicalización, derecho de defensa, fuero sindical, asociación sindical, estabilidad laboral reforzada, trabajo y al mínimo vital, presuntamente vulnerados por la S. Laboral de esta Corporación.
En síntesis los fundamentos fácticos relevantes en el presente asunto corresponden a los siguientes:
Refiere el accionante a través de apoderada judicial, que mediante fallo de fecha 22 de septiembre de 2015, se otorgó a comercial N. sas (sic), levantamiento de fuero sindical- otorgando permiso para despedirlo como trabajador aforado, miembro de la Junta Directiva, «bajo el supuesto» de haber incumplido sus deberes al no haberse presentado a laborar desde el 22 de abril hasta el 7 de julio de 2014; que en condición de desempleado, le fue imposible constituir defensa para sus derechos fundamentales mediante apoderado, por lo que él mismo hizo uso de la acción de tutela, al no ser procedente el recurso extraordinario de casación.
Manifestó que por reparto, la tutela correspondió a la Corte Suprema de Justicia- S. de Casación Penal (sic) R.. No 41894 acta No. 43 del 2 de diciembre de 2015, la que fue sometida a impugnación en cabeza de la Corte Suprema de Justicia- S. Penal y no fue seleccionada para revisión pese a mediar solicitud; que se desempeñaba como auxiliar de ventas y no contaba con formación jurídica, «por lo que no podría entonces, exigírsele el conocimiento adecuado para interponer Acción de Tutela idónea frente a la obligación que impone la demostración de los yerros en que incurrió el juez colegiado (…)»; que el funcionario judicial en sede de apelación (sic) «omitió el deber de observación del registro entradas/salidas y el acta de...
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