Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002016-00642-01 de 19 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685236757

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002016-00642-01 de 19 de Enero de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Fecha19 Enero 2017
Número de sentenciaSTC195-2017
Número de expedienteT 1100122100002016-00642-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC195-2017

Radicación n° 11001-22-10-000-2016-00642-01

(Aprobado en sesión del dieciocho de enero de dos mil diecisiete)

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 1º de noviembre de 2016, dentro de la acción de tutela promovida por Florangela Tovar Forero contra el Juzgado Veintiséis de Familia de esta ciudad, trámite al cual fueron vinculados las partes e intervinientes en el proceso de liquidación de sociedad conyugal nº 2015-00770.


ANTECEDENTES


1. Actuando directamente, la solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, vida digna, igualdad, intimidad personal y familiar, libre desarrollo de la personalidad, locomoción, entre otros, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada al no excluir de la masa social partible un inmueble que dice es de su exclusiva propiedad.


2. En síntesis, expone que con D.M.G., mediante promesa de compraventa suscrita el 7 de enero de 2006, «le compramos a la señora C.R.F.D.R., el lote de terreno junto con la casa en él construida, marcada en su puerta de entrada con el No. 10-57 de la calle 1 Sur, de esta ciudad, con matrícula inmobiliaria No. 50S-4045517», y que desde esa fecha «vengo poseyendo el inmueble con ánimo de señora y dueña», pues seguidamente la otra compradora «me cede la totalidad de los derechos por ella adquiridos».


Alude que como el referido bien fue inventariado dentro de la liquidación de la sociedad conyugal adelantada por D.R. contra C.R.F., acudió a ese proceso para solicitar su exclusión, sin que el Juzgado Veintitrés de Familia ni el de Descongestión que conoció del proceso antes del accionado, resolvieran favorablemente su petición, pese a que ese patrimonio «lo adquirí antes de iniciarse el divorcio de los esposos RONCANCIO FORERO».


Indica que al no prosperar el trámite incidental propuesto para levantar las medidas cautelares decretadas sobre el predio, ni la objeción a los inventarios presentada a través de su apoderada, en su calidad de poseedora «de buena fe» solicitó al juzgado su intervención ad excludendum, la cual también fue negada, continuándose así la violación a sus prerrogativas constitucionales y las de su familia.

3. Pretende que conforme a lo previsto en el ordenamiento legal, se le permita «la intervención ad excludendum o intervención excluyente», o «tramitar incidente de levantamiento de embargo o de exclusión del bien inmueble determinado que es de mi propiedad» (fls. 1 a 7, cd. 1).


RESPUESTA DEL ACCIONADO


1. La Juez Veintiséis de Familia de Bogotá precisó que (i) el 3 de mayo de 2011, en el proceso de divorcio de los esposos R.F. se decretó el embargo y posterior secuestro del inmueble en cuestión; (ii) el 9 de marzo de...

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