Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1700122130002016-00424-01 de 19 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685236813

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1700122130002016-00424-01 de 19 de Enero de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales
Número de expedienteT 1700122130002016-00424-01
Número de sentenciaSTC164-2017
Fecha19 Enero 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC164-2017

Radicación n.° 17001-22-13-000-2016-00424-01

(Aprobado en sesión de dieciocho de enero de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil diecisiete (2017).


Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 12 de septiembre de 2016 dictada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, dentro de la acción de tutela instaurada por D.F.F.P. en contra del Ejército Nacional- Distrito Militar N° 31, extensiva a la Jefatura de Reclutamiento y Control de Reservas y al Batallón de Infantería N° 22 “Batalla de Ayacucho”.


  1. ANTECEDENTES


1. El promotor demanda la salvaguarda de las prerrogativas al debido proceso, libre desarrollo de la personalidad, trabajo y vida digna, presuntamente quebrantadas por el acusado.


2. Sostiene, como base de su reclamo, en síntesis, lo siguiente (fl. 8):


Ingresó a prestar el servicio militar obligatorio en julio de 2014, sin embargo, luego de “tres meses” fue desvinculado por “enfermedad”.


A la fecha de interposición de este resguardo, no se le ha expedido la libreta militar, desatendiéndose los requerimientos elevados por él con tal propósito.


Por la falta del señalado documento no ha podido “conseguir empleo”.


3. Implora ordenar al entutelado elaborar y entregarle el aludido instrumento.


1.1. Respuesta del accionado y convocados


a. El Distrito Militar Nº 31 exigió la denegación del ruego, aduciendo:


“(…) A la fecha el señor D.F.F.P. no ha definido su situación militar por la forma negligente y despreocupada con la que ha actuado frente a su proceso de definición de la situación militar, ya que desde el mes de julio del año en curso se encuentra en el estado en liquidación- por liquidar y éste no ha adelantado trámite alguno por medio de la página web www.libretamilitar.mil.co (…)” (fls. 24 a 27).

b. Los demás vinculados guardaron silencio.


    1. La sentencia impugnada


Desestimó la protección tras inferir:


“(…) [F]rente a lo que en esencia pretende el impetrante, ha de señalarse que ello es improcedente ordenarlo mediante este mecanismo subsidiario y residual, pues (…) se requiere el agotamiento del procedimiento que ya inició [el actor] para que se le extienda el recibo de cuota de compensación militar, posteriormente sea facturado el costo pertinente y de dicha manera sea...

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