Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89780 de 19 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685237213

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89780 de 19 de Enero de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP413-2017
Número de expedienteT 89.780
Fecha19 Enero 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N°. 1

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP413-2017

Radicación N°. 89.780

(Aprobado acta Nº. 8)

Bogotá, D. C., diecinueve (19) de enero de dos mil diecisiete (2017).

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela interpuesta por E.A.P.J., a través de apoderada judicial, contra el Juzgado 6° Penal del Circuito Especializado de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y contradicción.

Al presente trámite fueron vinculadas las Fiscalías 42 y 15 de la Unidad Nacional contra Bandas Emergentes.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. En contra del accionante se adelanta proceso en el Juzgado accionado por los delitos de concierto para delinquir agravado, amenazas, narcotráfico y otros, por hechos delictivos ocurridos entre los años 2002 y 2012 cuando al parecer, hizo parte de la banda criminal denominada Los Rastrojos.

2. El 15 de julio de 2016, en el curso de la audiencia de juicio oral, el delegado de la Fiscalía solicitó como prueba sobreviniente el testimonio de D.P.H. alias D..R., o en subsidio, se admita como prueba de referencia el interrogatorio realizado por esta persona el 18 de mayo de esa anualidad.

3. El 2 de noviembre pasado el despacho aceptó la petición del ente investigador y, en consecuencia, ordenó la declaración del referido vía teleconferencia debido a que este se encuentra recluido en una prisión en los Estados Unidos de América.

4. Contra tal determinación la defensa del accionante interpuso los recursos de reposición y, en subsidio de apelación, siendo negado el primero y rechazado el segundo de conformidad con la sentencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia del 27 de julio de 2016, dentro del radicado 47.469.

5. Inconforme con lo anterior, el quejoso interpuso recurso de queja ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, autoridad que en proveído del 22 de noviembre de 2016, lo declaró improcedente.

6. En esta oportunidad, el accionante acude a la intervención del juez constitucional al estimar que la decisión que admitió la prueba sobreviviente a favor de la Fiscalía no cumplió los requisitos para ser considerada como tal, ya que no se puede realizar labores de refutación.

Bajo ese entendido, solicitó dejar sin efecto el proveído del 2 de noviembre de 2016 emitido por el Juzgado demandado y, en consecuencia, negar la prueba aludida como sobreviniente.

LAS RESPUESTAS

  1. La Fiscalía 42 de la Unidad Nacional contra el Crimen Organizado señaló que se introdujo como prueba sobreviniente la declaración de D.P.H. alias D..R., actualmente extraditado a los Estados Unidos de América, toda vez que fue uno de los fundadores y cabecillas de la organización delincuencial Los Rastrojos

Anotó que en el trámite de la solicitud probatoria a las partes se les garantizó el debido proceso, pues la defensora del actor interpuso los recursos que estimó pertinentes.

Justificó la pertinencia de la prueba sobreviniente, en vista a que hasta el 18 de mayo pasado, la Fiscalía encontró ese elemento material probatorio y con apoyo en la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal sobre ese puntual aspecto.

  1. El Juzgado 6° Penal del Circuito Especializado de Bogotá argumentó que decretó la prueba de sobreviviente solicitada por la Fiscalía porque también era de interés para la defensa, pues permitirá llegar a la verdad real de los hechos y establecer la supuesta participación del procesado en esta causa, versión que podrá ser objeto de controversia por el actor al interior de la misma

PROBLEMA JURIDICO

Corresponde a la Sala determinar, si las autoridades judiciales accionadas, vulneraron los derechos fundamentales que reclama el accionante, por decretar la prueba sobreviniente solicitada de la Fiscalía y negar el recurso de apelación interpuesto frente a tal determinación.

CONSIDERACIONES

La Sala negará la solicitud de...

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