Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-03652-00 de 19 de Enero de 2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC121-2017 |
Número de expediente | T 1100102030002016-03652-00 |
Fecha | 19 Enero 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC121-2017
Radicación n.º 11001-02-03-000-2016-03652-00
(Aprobado en sesión de dieciocho de enero de dos mil diecisiete)
Bogotá D. C., diecinueve (19) de enero de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la acción de tutela promovida por Luz Helena Montoya Villa contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, actuación a la que se ordenó vincular al Juzgado Civil del Circuito de Anserma y a todas las demás autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso objeto de queja constitucional.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
La accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, contradicción y acceso a la administración de justicia, que estima vulnerados por la autoridad judicial acusada al revocar el auto dictado por el a quo, en el que se había declarado la nulidad por indebida notificación del auto admisorio de la demanda, dentro del proceso verbal agrario promovido por el Condominio Campestre Valle del Risaralda contra ella.
Por tal motivo, pretende que por esta vía se conceda el resguardo deprecado, se confirme la providencia emitida en primera instancia y se ordene al ad quem que resuelva la apelación adhesiva interpuesta por ella en ese asunto.
B. Los hechos
1. El 21 de septiembre de 2015, el Condominio Campestre Valle del Risaralda promovió demanda verbal agraria contra Luz Helena Montoya Villa, a fin de obtener la reivindicación de unos bienes inmuebles correspondientes a zonas de protección del Río Risaralda y quebrada, así como la vía del condominio, ubicados en la vereda La Isla, del municipio de Anserma, C..
2. El Juzgado Civil del Circuito de Anserma, a quien correspondió el conocimiento de ese asunto, lo admitió el 7 de octubre de 2015 y ordenó su traslado al extremo pasivo.
3. La comunicación dirigida a la demandada para que compareciera al estrado judicial para ser notificada, fue entregada el 13 de noviembre siguiente, en la carrera 25A n.° 81B-30 de Manizales.
4. Más adelante, se remitió el aviso de notificación a la carrera 25 n.° 81B-30 de la ciudad mencionada, que fue recibida el 21 de diciembre del año citado.
5. Mediante autos fechados 2 y 10 de febrero de 2016, la juez de la causa declaró que la demandada había guardado silencio en el término correspondiente y fijó fecha para la audiencia inicial.
6. El 10 de marzo siguiente, la quejosa solicitó la nulidad por indebida notificación del auto admisorio.
7. La falladora, en proveído de abril 15 del año precedente, decretó la nulidad rogada y notificó por conducta concluyente a la parte pasiva.
8. Contra esta determinación, el demandante interpuso los recursos de reposición y apelación.
9. El a quo no repuso la decisión cuestionada y concedió el medio de impugnación subsidiario, el 3 de mayo de 2016.
10. El extremo pasivo adhirió al recurso de apelación, a fin de que su contraparte fuera...
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