Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4700122130002016-00246-01 de 20 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685237621

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4700122130002016-00246-01 de 20 de Enero de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Santa Marta
Fecha20 Enero 2017
Número de sentenciaSTC317-2017
Número de expedienteT 4700122130002016-00246-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC317-2017


Radicación n° 47001-22-13-000-2016-00246-01

(Aprobado en sesión de dieciocho de enero de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., veinte (20) de enero de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta el 15 de noviembre de 2016, que negó la tutela de Jovita Josefa Manotas Marriaga frente al Juzgado Civil del Circuito de El Banco; siendo citados los intervinientes en el divisorio nº 2014-00042.


ANTECEDENTES


1. Obrando directamente, la reclamante solicita la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad acusada al negar, mediante auto de 29 de agosto de 2016, la ilegalidad de lo actuado por no tener en cuenta las mejoras que realizó, las condiciones del inmueble objeto de división, no permitirle a las partes designar partidor de común acuerdo y no tramitar el asunto en una «única audiencia». Asimismo, por no conceder la apelación subsidiaria frente a la decisión en comento por improcedente.


2. Pide, en consecuencia, que se dejen sin efecto las determinaciones cuestionadas (fls. 1 a 7, cd. 1).


RESPUESTAS DEL ACCIONADO E INTERVINIENTES


1. El Juez Civil del Circuito de El Banco dijo que no accedió a la invalidación porque el pleito inició antes de que entraran en vigencia la Ley 1395 de 2010 y el Código General del Proceso; además de que «no se ha incurrido en nulidad alguna» y «las partes tuvieron la oportunidad procesal para haber interpuesto los recursos ordinarios si no compartían lo resuelto por el Juzgado» o solicitado la aclaración o complementación de la experticia, u objetarla (fls. 18 a 24 ibídem).


2. Emelia Matilde Manotas Marriaga se opuso al amparo porque la decisión censurada fue debidamente motivada (fl. 42 ib).


FALLO DEL TRIBUNAL


Desestimó el resguardo porque la interesada omitió interponer recurso de queja por el no otorgamiento de la alzada mediante auto de 11 de octubre de 2016; añadió que, en todo caso, el proveído que negó la invalidación de lo actuado fue sustentado con criterios de razonabilidad (fls. 52 a 57, cd. 1).


LA IMPUGNACIÓN


La querellante expuso que si bien el artículo 351 del Código de Procedimiento Civil no consagra como apelable el auto que niega la ilegalidad, no se puede denegar el recurso «bajo el argumento de la...

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