Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-02638-01 de 23 de Enero de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Fecha | 23 Enero 2017 |
Número de sentencia | STC421-2017 |
Número de expediente | T 1100122030002016-02638-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
L.A.T.V.
Magistrado ponente
STC421-2017
Radicación n.º 11001-22-03-000-2016-02638-01(Aprobado en sesión de dieciocho de enero de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecisiete (2017).
Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 29 de noviembre de 2016 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la tutela incoada por M.d.S.M.G. en contra del Juzgado Cuarto de Ejecución Civil del Circuito de la misma ciudad, con ocasión del juicio ejecutivo promovido por N.G.M. respecto de los herederos de D.G..
- ANTECEDENTES
1. La gestora suplica la protección de la prerrogativa constitucional al debido proceso, presuntamente vulnerada por la autoridad judicial convocada.
2. En sustento de su inconformidad aduce, en concreto, que solicitó la “terminación y archivo” del coercitivo materia del presente asunto, justificando su requerimiento en el dictamen grafológico practicado por orden de la Fiscalía General de la Nación en el curso de una investigación penal (rad. n° 11001600004920201511914), el cual concluyó que “el título valor base del juicio ejecutivo era falso”.
Señala la quejosa que el Juzgado Cuarto de Ejecución Civil del Circuito de Bogotá negó su pedimento el 30 de septiembre de 2016, afirmando que aquélla “no era parte en esa actuación”.
3. Exige ordenar al querellado responder de fondo su petición (fls. 9 a 13, cdno. 1).
1.1. Respuesta del accionado
El despacho convocado se opuso al ruego tuitivo, manifestando que la actora no formuló recurso reposición y en subsidio apelación contra el auto atacado, “no siendo la tutela el mecanismo idóneo para revivir oportunidades malversadas” (fl. 31, cdno. 1).
1.2. La sentencia impugnada
Negó el amparo por falta de legitimación en la causa de la actora, pues no fue reconocida como sujeto procesal en el coercitivo.
Al margen de lo anterior, destacó que la gestora desaprovechó la oportunidad de impugnar el proveído acá censurado, descuido que frustraba el éxito del resguardo, por cuanto, “no puede sustituir mecanismos ordinarios de defensa que, por negligencia, (…) incuria de quien solicita el amparo constitucional, no fueron utilizados a su debido tiempo (sic)” (fls. 38 a 40, cdno. 1).
1.3. La impugnación
La incoó la promotora realzando los argumentos del libelo genitor (fls. 55 a 50, cdno. 1).
- CONSIDERACIONES
1. Se validará la legitimación de M.d.S.M.G. para acudir a esta salvaguarda, teniendo en cuenta que su ataque se dirige contra una decisión que le compete, esto es, el auto del juzgado querellado que no zanjó de fondo su petición de “terminación y archivo” del memorado proceso ejecutivo.
2. No se concederá el resguardo, al observar la Corte que el accionado analizó razonablemente la actuación, lo cual descarta una conducta irregular producto de su exclusiva voluntad.
En efecto, para resolver de la manera criticada, expuso que la tutelante no gozaba del interés jurídico para solicitar la culminación del pleito, precisamente porque “no tenía la calidad de parte o tercero reconocida” en el coercitivo hipotecario promovido por N.G.M. respecto de los herederos de D.G..
Así las cosas, si la quejosa disiente de dicha apreciación, no por ello se abre camino la prosperidad del reclamo constitucional; no es suficiente una decisión discutible o poco convincente, sino que ésta se encuentre afectada por defectos superlativos y carentes de fundamento objetivo, situación que por supuesto no ocurre en el subexámine.
Al respecto, esta Sala ha sostenido:
“(…) [A]l margen de que esta Corporación comparta o no, el análisis (…) efectuado por los juzgadores accionados, el mecanismo de amparo constitucional no está previsto para desquiciar providencias judiciales con apoyo en la...
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