Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-02638-01 de 23 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685237733

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-02638-01 de 23 de Enero de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha23 Enero 2017
Número de sentenciaSTC421-2017
Número de expedienteT 1100122030002016-02638-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A.T.V.

Magistrado ponente

STC421-2017

Radicación n.º 11001-22-03-000-2016-02638-01

(Aprobado en sesión de dieciocho de enero de dos mil diecisiete)

Bogotá, D. C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecisiete (2017).

Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 29 de noviembre de 2016 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la tutela incoada por M.d.S.M.G. en contra del Juzgado Cuarto de Ejecución Civil del Circuito de la misma ciudad, con ocasión del juicio ejecutivo promovido por N.G.M. respecto de los herederos de D.G..

  1. ANTECEDENTES

1. La gestora suplica la protección de la prerrogativa constitucional al debido proceso, presuntamente vulnerada por la autoridad judicial convocada.

2. En sustento de su inconformidad aduce, en concreto, que solicitó la “terminación y archivo” del coercitivo materia del presente asunto, justificando su requerimiento en el dictamen grafológico practicado por orden de la Fiscalía General de la Nación en el curso de una investigación penal (rad. n° 11001600004920201511914), el cual concluyó que “el título valor base del juicio ejecutivo era falso”.

Señala la quejosa que el Juzgado Cuarto de Ejecución Civil del Circuito de Bogotá negó su pedimento el 30 de septiembre de 2016, afirmando que aquélla “no era parte en esa actuación”.

3. Exige ordenar al querellado responder de fondo su petición (fls. 9 a 13, cdno. 1).

1.1. Respuesta del accionado

El despacho convocado se opuso al ruego tuitivo, manifestando que la actora no formuló recurso reposición y en subsidio apelación contra el auto atacado, “no siendo la tutela el mecanismo idóneo para revivir oportunidades malversadas” (fl. 31, cdno. 1).

1.2. La sentencia impugnada

Negó el amparo por falta de legitimación en la causa de la actora, pues no fue reconocida como sujeto procesal en el coercitivo.

Al margen de lo anterior, destacó que la gestora desaprovechó la oportunidad de impugnar el proveído acá censurado, descuido que frustraba el éxito del resguardo, por cuanto, “no puede sustituir mecanismos ordinarios de defensa que, por negligencia, (…) incuria de quien solicita el amparo constitucional, no fueron utilizados a su debido tiempo (sic)” (fls. 38 a 40, cdno. 1).

1.3. La impugnación

La incoó la promotora realzando los argumentos del libelo genitor (fls. 55 a 50, cdno. 1).

  1. CONSIDERACIONES

1. Se validará la legitimación de M.d.S.M.G. para acudir a esta salvaguarda, teniendo en cuenta que su ataque se dirige contra una decisión que le compete, esto es, el auto del juzgado querellado que no zanjó de fondo su petición de “terminación y archivo” del memorado proceso ejecutivo.

2. No se concederá el resguardo, al observar la Corte que el accionado analizó razonablemente la actuación, lo cual descarta una conducta irregular producto de su exclusiva voluntad.

En efecto, para resolver de la manera criticada, expuso que la tutelante no gozaba del interés jurídico para solicitar la culminación del pleito, precisamente porque “no tenía la calidad de parte o tercero reconocida” en el coercitivo hipotecario promovido por N.G.M. respecto de los herederos de D.G..

Así las cosas, si la quejosa disiente de dicha apreciación, no por ello se abre camino la prosperidad del reclamo constitucional; no es suficiente una decisión discutible o poco convincente, sino que ésta se encuentre afectada por defectos superlativos y carentes de fundamento objetivo, situación que por supuesto no ocurre en el subexámine.

Al respecto, esta Sala ha sostenido:

“(…) [A]l margen de que esta Corporación comparta o no, el análisis (…) efectuado por los juzgadores accionados, el mecanismo de amparo constitucional no está previsto para desquiciar providencias judiciales con apoyo en la...

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