Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45794 de 25 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685238305

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45794 de 25 de Enero de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL1449-2017
Fecha25 Enero 2017
Número de expedienteT 45794
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente


STL1449-2017

Radicación n.° 45794

Acta 02


Bogotá, D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, sobre la acción de tutela que promovió RAMIRO CARREÑO ARDILA, en causa propia, contra la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA, trámite al que se vinculó al JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


El accionante promovió la acción constitucional que ocupa la atención de la Sala, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al trato digno, al trabajo y a la recta administración de justicia, los cuales, en su criterio, le fueron vulnerados por el Tribunal accionado, durante el trámite del proceso especial de fuero sindical número 68001310500220140025900, en el que obró como demandante.


Afirmó, para respaldar su petición en tal sentido, que laboró para la Empresa Colombiana de Petróleos Ecopetrol S.A., durante el período comprendido entre el 24 de enero de 1996 y el 28 de enero de 2016, fecha en la que fue despedido; que el último cargo que desempeñó fue el de operador integral de planta F13; que, para el momento de su despido, era directivo de la asociación sindical denominada Unión de Trabajadores del Departamento de Santander, Utradesan, así como de la asociación sindical denominada Unión de Trabajadores de Colombia, UTC; que, dada su condición de aforado, derivada de su pertenencia a las anteriores organizaciones, promovió una demanda especial de fuero sindical contra Ecopetrol S.A., en la que pidió ser reintegrado al cargo que ocupaba en el momento del despido, o a otro de igual o superior categoría y remuneración.


Relató que el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de B., que conoció de su demanda en primera instancia, profirió sentencia el 16 de septiembre de 2016, en la que declaró que su despido había ocurrido mientras gozaba de fuero sindical y, en consecuencia, condenó a Ecopetrol S.A. a reintegrarlo al cargo que ocupaba para la fecha en que su contrato había sido finalizado, sin solución de continuidad; que la sentencia fue apelada por la demandada; que la Sala Laboral del Tribunal Superior de B., que conoció del recurso, profirió sentencia el 20 de octubre de 2016, en la que revocó íntegramente la decisión de primer grado y, en su lugar, absolvió a la convocada a juicio de las pretensiones de la demanda.


Señaló que, en su criterio, el Tribunal incurrió en un error judicial al adoptar tal determinación, pues, no sólo citó como precedente dos sentencias proferidas en procesos ordinarios laborales que nada tenían que ver con el asunto debatido, sino que desconoció el artículo 39 de la Constitución Política, los artículos 406, 417...

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