Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 72417 de 5 de Julio de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BOGOTÁ |
Número de expediente | T 72417 |
Número de sentencia | STL9837-2017 |
Fecha | 05 Julio 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
F. CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
STL9837-2017
Radicación n.° 72417
Acta 24
Bogotá D.C., cinco (5) de julio de dos mil diecisiete (2017)
Decide la Sala la impugnación interpuesta por JUAN BERNARDO MARÍN GARCÍA contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 31 de mayo de 2017, dentro de la acción de tutela que promovió contra la NACIÓN MINISTERIO DE EDUCACIÓN y la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, trámite al cual se vinculó a la INSTITUCIÓN EDUCATIVA DISTRITAL “COLEGIO BRAVO PÁEZ”, JAIRO ANTONIO MONTENEGRO GARZÓN y LUIS F. OCHOA CASTRO.
- ANTECEDENTES
El actor acudió a este mecanismo constitucional al estimar vulnerados sus derechos fundamentales al trabajo, igualdad, mínimo vital, debido proceso y seguridad social, así como al «derecho adquirido a la pensión de vejez o jubilación y al retén social».
Expresó que estuvo vinculado a la Secretaría de Educación Distrital accionada desde el 16 de julio de 2004 hasta el 23 de enero de 2017, esto es, 12 años, 7 meses y 20 días, desempeñándose como docente provisional en el Colegio Bravo Páez, jornada tarde, área contabilidad; sin embargo, con la llegada del docente de planta, quedó sin carga académica.
Sostuvo que por reorganización de la institución educativa se abrió un nuevo grupo de educación media jornada tarde en el cual se puede desempeñar, por lo que acudió a la aludida Secretaría con carta de la rectora para inscribirse en el «Banco para la Excelencia» para aplicar nuevamente al cargo; situación que realizó por recomendación, sin perjuicio de que, en su sentir, continuaba vinculado al Colegio.
Afirmó que el 24 de enero del presente año, se postuló para la vacante del Colegio C.A.T. (IED), pero no pudo aplicar, pues ya la habían ocupado y, aunque desde entonces ha estado pendiente, a la fecha no hay nuevas ofertas de empleo.
Aseguró que le faltan dos años y medio para adquirir el derecho a la pensión de jubilación, circunstancia que lo hace beneficiario del retén social, máxime cuando su desvinculación es aparente, pues no existe acto motivado en tal sentido o, por lo menos, nunca le fue notificado, lo que por demás, le impide acudir a la justicia contencioso administrativa.
Agregó que sostiene económicamente su hogar, por lo que junto a su familia, dependen del ingreso económico que la actividad docente genera, lo que les impide acceder a una adecuada alimentación y están desprotegidos de seguridad social.
Con fundamento en lo expuesto, pidió que se ordene a las autoridades accionadas que lo reinstalen en el cargo que venía desempeñando y, en consecuencia, le paguen los salarios, aportes a seguridad social causados y los que se llegaren a generar, así como hacer las apropiaciones pertinentes para las prestaciones sociales correspondientes.
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Una vez corregido el trámite, conforme lo ordenado por esta Corporación en proveído de 26 de abril de 2017, mediante proveído de 23 de mayo de 2017 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá admitió la acción, vinculó a los atrás indicados y dispuso su notificación para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción (folio 83).
El Ministerio accionado informó que corresponde a las entidades territoriales certificadas en educación, administrar la prestación...
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