Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002017-00213-02 de 5 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685813445

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002017-00213-02 de 5 de Julio de 2017

Sentido del falloACEPTA DESISTIMIENTO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira
Número de expedienteT 6600122130002017-00213-02
Número de sentenciaATC4289-2017
Fecha05 Julio 2017
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

ATC4289-2017

Radicación n.° 66001-22-13-000-2017-00213-02

Bogotá, D. C., cinco (5) de julio de dos mil diecisiete (2017).

Se decide el grado jurisdiccional de consulta, respecto de la providencia dictada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira el 14 de junio de 2017, así como el desistimiento presentado por J.B.G.Á..

ANTECEDENTES

1. En sentencia de 16 de marzo de 2017, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. amparó los derechos fundamentales reclamados por J.B.G.Á., y le ordenó al Director de Sanidad de la Policía Nacional, M.C.A.B.T., que, «(…) en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta sentencia, autorice la cirugía denominada “revisión de reemplazo protesco de rodilla derecha – prótesis de revisión hospimport espaciado de cemento opcional, finiquitado dicho término, contará con un plazo de ocho (8) días hábiles, para que practique la aludida intervención quirúrgica» (ff. 5 a 8, cd. 1), fallo que impugnado confirmó esta Sala Especializada en sentencia STC5364-2017 de 20 de abril, R.. 00213-01 (ff. 45 a 49, ídem).

2. J.B.G.Á. informó el 12 de mayo de 2017 el incumplimiento del fallo (ff. 1 y 2, ídem).

3. Mediante auto de 15 de mayo de 2017, el Tribunal dispuso requerir al M.C.A.B.T., en calidad de Jefe de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, S.R., para que «en el término de tres (3) días», diera cumplimiento integral al fallo constitucional e informara el nombre de sus superiores inmediatos (f. 10, id).

El 16 de mayo compareció al trámite el M.C.A.B.T. y en oficio No. S-2017 023822/JEFAT-ASJUR-1.5 solicitó que no se continuara con el incidente en razón a que el 16 de marzo de 2017 se había realizado la valoración pre quirúrgica al accionante, y por su edad el médico especialista en ortopedia le había ordenado una serie de exámenes antes de programar la intervención, y practicados los mismos le fue dispuesta nueva cita para el 24 de mayo con el experto quien establecerá la viabilidad de la cirugía «y de ser apto para dicha intervención, la cirugía será autorizada en el menor tiempo posible y programada de acuerdo a la disponibilidad de la entidad prestadora del servicio» (f. 13, cit).

4. En providencia de 22 de mayo de 2017, el Tribunal dio apertura al incidente contra el M.C.A.B.T., en calidad de J.S. de Sanidad de la Policía Nacional de Risaralda, a quien ordenó correr traslado para que en el término de tres días, ejerciera su derecho de defensa y pidiera las pruebas que pretendiera hacer valer, e igualmente requirió al Brigadier General O.A.D., en calidad de Director de Sanidad de la Policía Nacional, para que, como superior del anterior, hiciera cumplir el fallo de manera integral y además diera inicio al proceso disciplinario correspondiente (f. 20, ib).

El 24 de ese mes, el M.C.A.B.T., en oficio No. S-2017 025784/JEFAT-ASJUR-1.5, informó que el médico especialista en ortopedia en lugar de programar la cirugía solicitó se realizara una Junta de decisiones de ortopedia para el 5 de junio de 2017, y pidió en consecuencia, que se procediera a escuchar al médico para que indicara las razones de esa determinación (ff. 23 y 24, cd. 1).

5. El 1 de junio, la Corporación nombrada decretó las pruebas en la actuación (f. 33, íd.).

6. Luego, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, Sala Civil Familia, en auto de 14 de junio de 2017, declaró en desacato al M.C.A.B.T., en calidad de J.S. de Sanidad de la Policía Nacional de Risaralda, y le impuso una sanción de dos (2) días de arresto y multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, tras advertir el incumplimiento al fallo de tutela (ff. 57 a 59, cd. 1).

7. Antes de remitirse el diligenciamiento a esta Sala para tramitar el grado jurisdiccional de consulta, el M.C.A.B.T., en calidad de J.S. de Sanidad de la Policía Nacional de Risaralda, mediante oficio No. S-2017 029871/SECSA-JEFAT-1.5, fechado el 15 de junio de 2017, solicitó revocar el auto sancionatorio en atención al cumplimiento del fallo de tutela y para ello además de referir toda la actuación adelantada para su observancia informó que para el 28 de junio «siempre que el anestesiólogo así lo autorice, será llevado a cabo el procedimiento de revisión de reemplazo protésico de rodilla derecha requerido por el señor J.B.G.» (ff. 71 a 79, ibíd.).

8. Finalmente, el 15 de junio de 2017, el incidentante, J.B.G.Á. allegó a esa Corporación memorial en el que manifestó desistir del «DESACATO FALLO DE TUTELA EMITIDA POR EL TRIBUNAL SUPERIOR- SALA DECISIÓN CIVIL FAMILIA BAJO RADICADO Nro. 2017-00213», en razón a que «la Dirección de Sanidad – Seccional Risaralda ha dado cabal cumplimiento al mismo», y solicitó el archivo del mismo (f. 88, cit, negrilla, mayúscula fija y subraya en texto).

9. Remitido el expediente a la Corte para resolver la consulta de dicha determinación, a la que se agregaron los escritos mencionados, se procede a su estudio.

CONSIDERACIONES

1. La sentencia que se profiere en virtud de una acción de tutela no sólo goza de plena fuerza vinculante, propia de toda decisión judicial, sino que, al encontrar fundamento directo en la Constitución Política que la instituyó de modo específico para la guarda y protección de los derechos fundamentales, reclama la aplicación urgente e integral de lo ordenado, comprometiendo a partir de su notificación, la responsabilidad del destinatario de ese mandato judicial, so pena de incurrir en las sanciones previstas en la ley.

Por su especial carácter, al juez que conoce del desacato no le es lícito volver sobre las valoraciones que fueron objeto de debate en el trámite constitucional, pues reviviría una controversia concluida, de ahí que su actuación se encuentre delimitada por la parte resolutiva de la decisión que se acusa incumplida, limitación con la que, entonces, le corresponde constatar los aspectos relacionados con el destinatario de la orden...

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