Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 48703 de 12 de Julio de 2017
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Fecha | 12 Julio 2017 |
Número de sentencia | SL10092-2017 |
Número de expediente | 48703 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO
Magistrado ponente
SL10092-2017
Radicación n.° 48703
Acta 01
Bogotá, D. C., doce (12) de julio de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por CARLOS HERNANDO ACEVEDO CORZO, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 12 de febrero de 2010, en el proceso que el recurrente adelanta contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y la E.S.E. FRANCISCO DE P.S., hoy en liquidación.
En cuanto a la solicitud de que se tenga a COLPENSIONES como sucesor procesal, según escrito de folios 66 y 67 del cuaderno de la Corte, no se accede a ello por cuanto el Instituto de Seguros Sociales en este proceso tiene la condición de empleador y no de Administradora de Pensiones.
- ANTECEDENTES
El citado accionante promovió demanda laboral con el fin de que se declare la existencia de un contrato de trabajo realidad con las codemandadas, el que se extendió del 26 de diciembre de 1990 al 30 de mayo de 2004; la cesión del contrato por parte del Instituto de Seguros Sociales a la Empresa Social Estado Francisco de P.S. a partir del 1 de julio de 2003; la sustitución patronal y la responsabilidad solidaria de las obligaciones y acreencias laborales legales y extralegales que se le adeudan, tanto de índole salarial, prestacional e indemnizatorio, cuya condena también impetró, junto con la indexación y las costas del proceso.
En respaldo de sus pretensiones, refirió que inicialmente se vinculó al Instituto de Seguros Sociales mediante sendos contratos de prestación de servicios como «odontólogo general», los cuales, a partir del 1º de julio de 2003 fueron objeto de cesión a la ESE Francisco de P.S., con lo cual se configuró la sustitución patronal en los términos del artículo 67 del Código Sustantivo del Trabajo; que dichos vínculos en realidad eran verdaderos contratos de trabajo, ya que cumplían los tres elementos esenciales, la actividad personal, subordinación y la remuneración; afirmó también que era beneficiario de la convención colectiva de trabajo; que el último salario que devengó ascendió a la suma de $2.097.704; y finalmente sostuvo que efectuó las respectivas reclamaciones administrativas para el reconocimiento de sus derechos laborales (f.° 3 a 25).
La E.S.E. Francisco de P.S. en liquidación al dar respuesta a la demanda, aceptó los hechos referidos a que el actor en condición de odontólogo general suscribió varios contratos de prestación de servicios y que efectuó la reclamación administrativa y negó los demás. Se opuso a las pretensiones por cuanto entre las partes no existió una relación laboral. En su defensa formuló la excepción previa de prescripción, y de fondo, las que denominó cobro de lo no debido y la genérica (f.° 442 a 448).
A su turno, el Instituto de Seguros Sociales, al dar contestación a la demanda, aceptó que el accionante estuvo vinculado como contratista independiente; sobre los demás hechos dijo no ser ciertos o no constarle. Se opuso a las pretensiones por motivo de que no se configuró ninguno de los elementos esenciales de una relación laboral. En su defensa propuso la excepción previa que denominó falta de agotamiento de la vía gubernativa y, de fondo formuló las de inexistencia de la obligación, prescripción, presunción de legalidad de los actos administrativos y contratos celebrados entre las partes, imposibilidad del ente de seguridad social de disponer del patrimonio de los coadministrados por fuera de los cánones legales, buena fe del ISS, principio de dirección, regulación y control estatal de los servicios públicos, ausencia de la relación laboral subordinada, mala fe del demandante, ausencia de vicios en el consentimiento y existencia de prueba cierta que desvirtúa la presunción del artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo (f.° 472 a 482).
El Juzgado Dieciocho Adjunto Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 30 de octubre de 2009, absolvió a las demandadas de todas las pretensiones formuladas en su contra por C.H.A.C., a quien lo condenó a pagar las costas del proceso.
Por apelación del demandante, conoció la Sala Laboral del Tribunal...
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