Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002017-00034-02 de 12 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 687014265

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002017-00034-02 de 12 de Julio de 2017

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD
Número de sentenciaATC4454-2017
Número de expedienteT 7300122130002017-00034-02
Fecha12 Julio 2017
Tipo de procesoACLARACIÓN Y ADICIÓN DE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


ATC4454-2017

Radicación nº 73001-22-13-000-2017-00034-02

(Aprobado en sesión de doce de julio de dos mil diecisiete)


Bogotá D. C., doce (12) de julio de dos mil diecisiete (2017).


Se deciden las solicitudes de aclaración y adición formuladas por L.Á.P.M.B. y R.J.H. Merino Barreto frente al fallo de tutela de 21 de junio de 2017.


ANTECEDENTES


1. La Sala, en la sentencia atrás referida amparó el derecho al debido proceso de L.Á.P., Magda Catalina, C.S.M., V.L., Rodrigo Jairo Hernando, G.E. y M.C.M.B., al encontrarlo conculcado en el trámite de la partición adicional de la sucesión de G.M.V., cuyo conocimiento estaba a cargo del Juzgado Promiscuo de Familia de Melgar (Tolima).

En efecto, en la parte motiva de esa providencia, para delimitar el asunto sometido a conocimiento de la Corporación, se consignó:


En el asunto que ocupa la atención de la Corte, en lo medular, la censura constitucional se edificó sobre la base de que los autos de 18 de mayo y 29 de septiembre de 2016, proferidos por el Juzgado Promiscuo de Familia de Honda, desconocieron las prerrogativas esenciales de los accionantes, habida cuenta que dejaron sin efecto el proveído de 12 de febrero de 2015, en el que había quedado definido que la partición adicional en cuestión debía seguirse con miramiento en el testamento vertido en la escritura pública nº 1128 de 23 de septiembre de 1995, otorgado en la Notaría Única de dicha localidad.


Y para acceder al resguardo, tras compendiar las actuaciones relevantes del caso bajo examen de cara a la inalterada voluntad del testador de legar las cuartas de libre disposición y mejoras en favor de los descendientes matrimoniales, se concluyó, en síntesis, que:

los medios de convicción compendiados en precedencia dan cuenta que la partición adicional tuvo origen en los pronunciamientos emitidos el 13 de abril de 2009 y 30 de mayo de 2011, en su orden, por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Honda y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Ibagué, que declararon la simulación relativa de la compraventa recogida en el instrumento público nº 387 de 1º de junio de 2000 y, en consecuencia, que la propiedad de los bienes objeto del contrato simulado pertenecía a la herencia del extinto Guillermo Merino Visbal.


Así mismo, que la escritura pública nº 1128 de 23 de septiembre de 1995, en la que el causante M.V. hizo expresa su voluntad de legar las cuartas de libre disposición y de mejoras a sus hijos matrimoniales M.C.M.B., R.J.H., V.L., M.C., Guillermo Ernesto, C.S.M. y Ángela Patricia Merino Barreto no ha sido anulada o reformada en modo...

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