Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002017-00108-01 de 13 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 687014297

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002017-00108-01 de 13 de Julio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Número de expedienteT 6800122130002017-00108-01
Número de sentenciaATC4519-2017
Fecha13 Julio 2017
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



ATC4519-2017

Radicación n.° 68001-22-13-000-2017-00108-01

(Aprobado en sesión de trece de julio de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., trece (13) de julio de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la consulta del auto de 28 de junio de 2017, por medio del cual la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. resolvió el incidente de desacato formulado por Orlando Palacios Rojas contra el Ejército Nacional de Colombia – Director de Sanidad – Brigadier General G.L.G. y el Dispensario Médico II Nivel Bucaramanga – Teniente Coronel J.R.R.P..


ANTECEDENTES


  1. Mediante fallo proferido el 17 de febrero de 2017 la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. amparó los derechos fundamentales de petición, a la salud, a la vida, al debido proceso, a la dignidad humana e igualdad del promotor del resguardo, ordenando:


  1. A la Dirección General de Sanidad Militar que en el término de 48 horas siguientes a [la] notificación de esta providencia, proceda a activar al tutelista en el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, por ser suya la competencia sobre el particular según se desprende del literal d) del art. 10 de la Ley 352 de 1997.


  1. A la Dirección de Sanidad del Ejército Militar que en el término de 48 horas siguientes a [la] notificación de esta providencia, por conducto de sus establecimientos de sanidad competentes y bajo estricto criterio médico, preste los servicios de salud requeridos por el actor, siempre y cuando conciernan a las patologías y secuelas derivadas de la prestación del servicio que le generaron la lesión en la columna.


  1. A la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que en el término de 48 horas siguientes a [la] notificación de esta providencia inicie los trámites dirigidos a la convocatoria de la Junta Médico Laboral Militar definitiva peticionada por el quejoso, para lo de su competencia conforme lo preceptuado por el Decreto 1796 de 2000, autorizándose y practicándose, de ser el caso, todos los tratamientos, exámenes, procedimientos, valoraciones y, en fin, cuanto sea necesario realizar previamente para tal propósito, dictamen que se ordena única y exclusivamente respecto de los traumas señalados y las secuelas que de ellos se deriven. Además, SE ORDENA… que sufrague los costos de transporte y alojamiento del paciente, cuando para el cabal cumplimiento de lo aquí dispuesto se deba trasladar a ciudades diferentes a la de su residencia (folios 3 a 9, cuaderno 1).


  1. Orlando Palacios Rojas, a través de apoderado judicial, radicó ante el a-quo constitucional escrito en el que indicó que «aunque en ningún momento [se le] informó los trámites a seguir para llevar a cabo la junta médico laboral… el 30 de noviembre de 2015,… envió… ficha médica diligenciada con el fin que fuera calificada y se emitieran las órdenes para conceptos pertinentes…[,] pero hasta el momento… [no ha] recibido respuesta alguna», destacando que «necesita ser valorado por la junta médico laboral para así determinar la pérdida de su capacidad laboral[,] pero para llegar a esto es necesario una serie de procedimientos como lo es la elaboración de conceptos médicos y demás que la junta médico laboral considere necesarios»; por lo que «solicitó… promov[er] INCIDENTE DE DESACATO… teniendo en cuenta que pasan los días y no se ha procedido por parte de la entidad accionada a dar cumplimiento del fallo» (folios 1 y 2, cuaderno 1).


  1. El Tribunal, por medio de auto de 19 de mayo de 2017, requirió a los Directores General de Sanidad Militar, de Sanidad del Ejército Nacional, del Hospital Militar Regional de Bucaramanga -hoy Dispensario Médico II Nivel de Bucaramanga- y al Jefe de Medicina Laboral de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional con el fin de que adelantaran las gestiones encaminadas al cumplimiento de del fallo constitucional; resaltando que extendía dicho llamado al Director del mentado D.M., porque se había ordenado a la Dirección de Sanidad «prestar los servicios asistenciales e iniciar los trámites dirigidos a la convocatoria de la Junta Médico Laboral Militar definitiva peticionada...

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