Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002016-02179-02 de 13 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 687014333

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002016-02179-02 de 13 de Julio de 2017

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Número de sentenciaATC4535-2017
Fecha13 Julio 2017
Número de expedienteT 1100102040002016-02179-02
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


ATC4535-2017

Radicación n.° 11001-02-04-000-2016-02179-02


Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil diecisiete (2017).


De la revisión del expediente a efectos de resolver el incidente de desacato formulado por el apoderado del accionante José Alberto Sebastián Riaño Hernández contra el representante legal de la Empresa Almacenes Generales de Depósitos de Café S.A. “ALMACAFÉ” y la Administradora Colombiana de Pensiones – C., se advierte que se ha incurrido en un vicio con alcance de nulidad insubsanable, el cual está llamado a declararse.



I. ANTECEDENTES


A. Los fundamentos del incidente


1. El accionante instauró demanda ordinaria laboral en contra de la Empresa Almacenes Generales de Depósito de Café S.A. “ALMACAFÉ” y el Instituto de Seguros Sociales Seccional – Tolima para que se les condenara al reconocimiento y pago de la pensión, retroactiva al 15 de junio de 2004, junto con los reajustes pensionales, intereses moratorios, indexación, conceptos ultra y extra petita.


2. El asunto le correspondió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué, autoridad que el 25 de febrero de 2008 condenó a los demandados a pagarle al actor la pensión de jubilación a partir del 15 de junio de 2004, equivalente al salario mínimo de cada época.


3. Inconforme con la decisión, el tutelante interpuso recurso de apelación tras no estar de acuerdo que la pensión de jubilación reconocida sea equivalente al salario mínimo de cada época, cuando en la demanda solicitó que la pensión en comento fuera equivalente al 75% del promedio de los salarios y primas percibidos en el último año de servicios aunado a que no tuvo en cuenta la indexación ni hizo uso de las facultades extra y ultra petita.

Así mismo, el apoderado de la parte demandada también impugnó la decisión.


4. El 4 de diciembre de ese año, el Tribunal Superior de esa ciudad, confirmó la determinación adoptada por el A Quo y señalo que «no se atenderá la solicitud de indexación de la primera mesada deprecada por la parte demandante en su recurso, por cuanto se estaría resolviendo un asunto nuevo que no fue planteado en la demanda inicial…».


5. En desacuerdo el apoderado de Almacenes Generales de Depósito de Café S.A, “ALMACAFÉ” interpuso demanda de casación, la cual fue resuelta mediante fallo de fecha 31 de mayo de 2011 donde se decidió no casar la sentencia proferida por el Tribunal.


6. Inconforme con la anterior actuación el accionante propuso acción constitucional, tendiente a que se indexara su primera mesada pensional por cuanto al haberse confirmado la decisión de primera instancia fijándose una pensión «ostensiblemente menor» a la que le corresponde, es decir, la equivalente apenas al salario mínimo de cada época, y no con base al 75% del promedio de los salarios y primas percibidos en el último año, está recibiendo una pensión devaluada con la que no alcanza a cubrir su subsistencia y la de su esposa.


7. El conocimiento de la acción constitucional le correspondió a la S. de Casación Penal de esta Corporación que en fallo del 15 de diciembre de 2016, declaró improcedente la protección solicitada por el querellante.


8. En desacuerdo, el accionante la impugnó.


9. Por decisión del 9 de marzo de 2017, esta S. revocó la determinación mencionada y en su lugar, otorgó el amparo reclamado, por considerar que en las sentencias proferidas dentro de los procesos ordinarios laborales promovidos por el accionante, se desconocieron los principios de justicia, equidad, e interpretación más favorable al trabajador, cuyo mínimo vital se encuentra seriamente afectado por la negación de su derecho por parte de la Empresa Almacenes Generales de Depósito de Café S.A. “ALMACAFE” y el Fondo Administrador de Pensiones – C..

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