Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002017-00386-01 de 17 de Julio de 2017
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Medellín |
Fecha | 17 Julio 2017 |
Número de sentencia | ATC4562-2017 |
Número de expediente | T 0500122030002017-00386-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ATC4562-2017
Radicación n.° 05001-22-03-000-2017-00386-01
Bogotá, D. C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecisiete (2017).
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Correspondería a la Corte decidir la impugnación interpuesta frente al fallo de 15 de junio de 2017, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de amparo promovida por Carlos Julio Bolívar Galeano contra el Ministerio de Defensa Nacional y la Dirección de Sanidad Naval, si no fuera porque se incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, en consonancia con el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, que afecta la actuación cumplida hasta este momento, como pasa a verse:
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Revisado el trámite de la primera instancia, así como los documentos obrantes en la presente diligencia, se observa que el Grupo de Afiliación y Validación de la Dirección General de Sanidad Militar –DGSM y el Hospital Militar Regional de Medellín, no fueron vinculados a esta acción pública a fin de que pudieran ejercer su derecho de defensa y contradicción, a pesar de que la decisión a emitirse podría llegar a producir efectos respecto de ellos, pues, la Dirección General de Sanidad Militar, de conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 4º del Decreto 4782 de 2008, es la encargada de «dirigir y coordinar la afiliación, registro y activación de derechos y carnetización de los afiliados y beneficiarios del subsistema de salud de las fuerzas militares», función que, mediante Resolución No. 0328 del 22 de marzo de 2012, se asignó al Grupo de Afiliación y Validación de esa entidad; y, por su parte, los Establecimientos de Sanidad Militar, tal y como lo es el Hospital Militar Regional de Medellín, son quienes deben «presta[r] el servicio de salud asistencial a todos los afiliados y beneficiarios» de dicho subsistema, como lo dispone el parágrafo del artículo 14 de la Ley 352 de 1997.
3. El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece, que las actuaciones que se surtan dentro del trámite constitucional deben ser notificadas «a las partes o intervinientes», con lo que se garantiza a los terceros la protección de los intereses que pueden verse afectados con la determinación que se adopte.
4. Así mismo, dicho ordenamiento garantiza la citación al trámite constitucional de los terceros determinados o determinables con interés legítimo, con el...
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