Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49342 de 17 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 688858153

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49342 de 17 de Julio de 2017

Sentido del falloDECLARA INFUNDADA CAUSAL DE RECUSACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Bogotá
Número de expediente49342
Número de sentenciaAP4552-2017
Fecha17 Julio 2017
Tipo de procesoRECUSACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA





JOSÉ F.A.V.

Magistrado ponente


AP4552-2017


Radicación N° 49.342


(Aprobado Acta No. 223)



Bogotá D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS


Se decide sobre la recusación formulada por el defensor del postulado M.Á.M.M.M., en contra de los Magistrados E.F.C., JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, F.A.C.C., G.E.M.F., E.P.C., P.S.C. y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, para conocer en segunda instancia de la exclusión del postulado al proceso especial de Justicia y Paz, dispuesta por la S. de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá en decisión del 23 de noviembre de 2016.



ANTECEDENTES PROCESALES


1. En el marco del proceso radicado con el Nº 110016000253200883612, el 4 de septiembre de 2012, la S. de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá profirió auto de legalización de cargos formulados en contra de M.Á.M.M.M. y otros, por encontrar reunidos los requisitos de elegibilidad previstos por la Ley 975 de 2005. En el mismo pronunciamiento, negó la legalización de los cargos por tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, lavado de activos y enriquecimiento ilícito de particulares. Contra esta decisión, la Fiscalía, los representantes de las víctimas y el defensor del postulado interpusieron el recurso de apelación.


2. Mediante auto de segunda instancia (CSJ AP 21 May. 2014, rad. 39.960), esta S. resolvió esa impugnación. Además, entre otras determinaciones, anuló parcialmente lo actuado, a partir de la audiencia de legalización de cargos, inclusive, únicamente en relación con el señor MEJÍA MÚNERA, por considerar que éste se valió de los grupos paramilitares para escudar y favorecer su exclusiva dedicación al narcotráfico, razón por la cual, las ilicitudes atribuidas y aceptadas no podían quedar cobijadas por el proceso especial de Justicia y Paz.


3. Devuelto el expediente al Tribunal, el 11 de julio subsiguiente, la Fiscal 8ª Delegada ante la Unidad de Justicia y Paz radicó solicitud de exclusión del postulado MIGUEL ÁNGEL MELCHOR M.M. del proceso de Justicia y Paz, por encontrar configurado el incumplimiento de los requisitos de elegibilidad.


4. Llevada a cabo la audiencia respectiva —en varias sesiones—, la S. de Justicia y Paz del Tribunal de Bogotá, a través de auto del 13 de julio de 2015, leído en audiencia del 23 de noviembre de 2016, dispuso expulsar al señor MEJÍA MÚNERA del proceso especial, por haberse acreditado la causal de exclusión prevista en el art. 11-6 de la Ley 975 de 2005. Ello, por cuanto, en síntesis, se acreditó que la pertenencia de aquél a las Autodefensas Unidas de Colombia —Bloque Vencedores de Arauca— fue aparente y dirigida a encubrir su condición de narcotraficante, para así acceder a los beneficios derivados del proceso de Justicia y Paz. El vínculo con las AUC, según la decisión, no se explica en motivos ideológicos de lucha armada contrainsurgente, sino en la compra de una “franquicia” para propulsar y proteger, mediante la estructura paramilitar, su negocio ilegal de tráfico de estupefacientes.


5. Esta última determinación fue apelada por los representantes de las víctimas y por el defensor del postulado. En curso de la sustentación del recurso (reg. video, min. 02:03:10 a 02:11:09), el último de los nombrados, al amparo del art. 56 numerales 4º y de la Ley 906 de 2004, recusó a “la totalidad” de la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.


6. Los magistrados recusados de la S. de Casación Penal manifestaron (CSJ AP -199-2017 18 Ene. 2017, rad 49.342) que la Corte no debe declararse impedida de conocer en segunda instancia sobre la exclusión del postulado MIGUEL ÁNGEL MELCHOR MEJÍA MUNERA, debido a que, siguiendo el criterio jurisprudencial de esta Corte, su pronunciamiento se hizo en el marco del conocimiento que ha tenido del proceso, “al resolver una impugnación en ejercicio de la función como juez de segunda instancia”. Sin embargo, en consecuencia, bajo el parámetro del artículo 58A inc. 1º de la Ley 906 de 2004, se remitió el expediente a este despacho para resolver dicha recusación.


CONSIDERACIONES


  1. La Corte es competente para conocer de este asunto, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 58 A y 60 de la Ley 906 de 2004.


2. La finalidad del régimen de los impedimentos y las recusaciones no es otro que la satisfacción de la garantía fundamental a un juez natural, independiente e imparcial que garantice a los ciudadanos una recta y cumplida administración de justicia, esto es, que la imparcialidad y la ponderación del funcionario judicial llamado a resolver el conflicto jurídico no se...

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