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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49140 de 18 de Julio de 2017

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Popayán
Número de expediente49140
Número de sentenciaAP4616-2017
Fecha18 Julio 2017
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



AP4616-2017

R.icación No. 49140

(Aprobado Acta No.228).




Bogotá D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil diecisiete (2017).


La Sala se pronuncia sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de JOSÉ OMAR SALDAÑA, contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán de 27 de julio de 2016, mediante la cual confirmó la condena impuesta por el Juzgado Primero Penal del Circuito de esa ciudad el 18 de marzo de 2016, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo sucesivo y heterogéneo con actos sexuales con menor de catorce años.



ANTECEDENTES FÁCTICOS


Los hechos fueron resumidos por el juez de conocimiento y reproducidos por el juzgador de segundo nivel así1:


«Según lo expuesto por la Fiscalía General de la Nación en su escrito de acusación, tuvieron ocurrencia desde que la menor S.V.C.B, tenía siete años y residía en Florencia – Caquetá, hasta que se separó de la familia y viajó a Rovira – Tolima, donde estuvo al cuidado de otra familia, y posteriormente desde el mes de marzo del año 2010, cuando regresó a la población de Timbio – Cauca, lugar en donde su padrastro J.O.S. le hacía tocamientos en la vagina y accedió por vía anal y oral, lo cual ocurría cuando su madre se ausentaba de la casa, hechos que tuvieron ocurrencia hasta el mes de octubre de 2010, cuando su madre se enteró, actos que se realizaron de manera constante mientras existió la convivencia entre la menor y su padrastro.».


ACTUACIÓN PROCESAL


Ante el Juzgado Cuarto Penal de Florencia-Caquetá con Función de Control de Garantías, el 15 de julio de 2012, se realizaron las audiencias preliminares concentradas de control de legalización de captura, formulación de imputación, e imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario2 en contra del señor J.O.S..


El 19 de julio de 2012 la Fiscalía Seccional de Popayán presentó escrito de acusación3 por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con el delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo. La audiencia de formulación de acusación tuvo lugar el 6 de febrero de 2013 ante el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Popayán4.


La audiencia preparatoria se realizó el 9 de abril de 20135 y el juicio oral se inició el 1° de octubre de 20136, y culminó el 10 de febrero de 2016, fecha en la cual se profirió el sentido del fallo de carácter condenatorio7.


La sentencia se emitió el 18 de marzo de 20168, condenando al señor J.O.S. como autor de las conductas punibles por las que fue acusado, e imponiéndole la pena principal de doscientos dieciséis (216) meses de prisión e inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso.


Inconforme con la anterior decisión, el apoderado del procesado interpuso el recurso de apelación9 que fue fallado en sentido confirmatorio por el Tribunal el 27 de julio de 201910.


Contra la sentencia de segundo grado el defensor de J.O.S. interpuso el recurso extraordinario de casación, presentando la correspondiente demanda11, sobre cuya admisibilidad se pronuncia la Corte.


LA DEMANDA


Después de identificar a las partes intervinientes en el trámite, resumir los hechos y la sentencia materia de impugnación, así como de hacer un relato de lo actuado en las instancias, el recurrente postula un único cargo contra la sentencia del Tribunal.


A pesar de afirmar que fundamenta su censura en la causal primera de casación12, el libelista sostiene que el Tribunal incurrió en error de hecho por falso juicio de existencia por suposición probatoria, pues considera que las declaraciones rendidas durante la audiencia pública del juicio oral por la psiquiatra forense L.C.L., la médica general de la EPS Timbío Zoraida Guaitaco Osorio, la de la propia víctima y la de Ana Yineth Cruz -madre de la menor-, no fueron aportadas por la Fiscalía con el propósito de determinar la edad inferior a catorce años de la víctima al momento de la comisión de los delitos sexuales.


Del mismo modo estima que las pruebas anteriormente relacionadas no evidencian el elemento objetivo del tipo penal atinente a la minoría de catorce años, con fundamento en lo cual afirma que no se demuestra más allá de toda duda razonable la tipicidad de las conductas endilgadas.


En desarrollo de la censura sostiene en las mencionadas declaraciones, la Fiscalía omitió señalar y acreditar los procedimientos clínico-forenses mediante los cuales las dos profesionales establecieron la edad de la víctima al momento de los hechos o al momento de las respectivas valoraciones, toda vez que el fin valorativo del dictamen médico legal13 y del informe sexológico14 no era determinar la edad de la menor.


Advierte que los informes de las profesionales no son confiables al no haber realizado una valoración específica pericial sobre la edad de la víctima al momento de los hechos.


Añade, por un lado, que la Fiscalía desaprovechó el testimonio rendido por la víctima durante el juicio para establecer con suficiencia de su edad al tiempo de la ocurrencia de los hechos investigados y; por otro lado, afirma que el ente investigador desconoció el interés existente en las resultas del proceso por parte A.Y.C. -madre de la menor- quien atestó que su hija nació en el año de 1999, sin especificar el día ni mes. Según el recurrente, dicho testimonio, que sirvió de fundamento al ad quem para determinar que la ofendida era menor de catorce años, carece de credibilidad.


Todo lo anterior, según el demandante, pone de relieve la insuficiencia de la prueba practicada en el juicio oral para demostrar la tipicidad objetiva del tipo penal consistente en que la edad de la víctima al momento de los hechos sexuales era inferior a 14 años, desconociendo los fines...

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