Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 52548 de 19 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 688858421

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 52548 de 19 de Julio de 2017

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de expediente52548
Número de sentenciaSL10565-2017
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha19 Julio 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO

Magistrado ponente


SL10565-2017

Radicación n.° 52548

Acta N.°02


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por JULIO H.S.U., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 23 de junio de 2011, en el proceso que el recurrente instauró contra la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL E.I.C.E. –en liquidación, hoy PATRIMONIO AUTÓNOMO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y PAGO DE PROCESOS Y CONTINGENCIAS NO MISIONALES DE CAJANAL E.I.C.E..


  1. ANTECEDENTES


El citado accionante llamó a juicio a la Caja Nacional de Previsión Social E.I.C.E., con el fin de que se declarara que entre las partes existió un contrato de trabajo entre el 16 de noviembre de 2000 y el 16 de junio de 2009, el cual finalizó sin justa causa; que como consecuencia de lo anterior, se condene a la accionada al pago, debidamente indexado, de los siguientes conceptos: cesantía, intereses a la misma con su sanción, prima de servicios, vacaciones y su prima, indemnización por despido sin justa causa, prima de navidad, sanción por la no consignación de las cesantías, indemnización moratoria, devolución de las sumas canceladas por aportes al sistema de seguridad social y lo descontado por retención en la fuente; lo que resulte ultra o extra petita; y las costas.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que a través de contratos de prestación de servicios laboró para la demandada desde el 16 de noviembre de 2000 hasta el 16 de junio de 2009, cuando le fue finalizado el vínculo, momento para el cual percibía la suma de $1.173.000; que realizaba sus funciones en las instalaciones de la entidad, como técnico con experiencia en el manejo de correspondencia y archivo; que cumplió órdenes y un horario; que siempre estuvo subordinado y rendía informes mensuales en el cual incluía las actividades desarrolladas todos los días; que los funcionarios de Cajanal ostentan la calidad de trabajadores oficiales; que la demandada le reconocía a sus trabajadores las siguientes prestaciones: primas de navidad, bonificaciones por servicios, vacaciones y su prima, cesantía e intereses a la misma y subsidio de alimentación; que al interior de la entidad existían otras personas de planta que cumplían sus mismas funciones; que asumió de forma directa los pagos al sistema de seguridad social; que le era descontado el 10% de su pago por concepto de retención en la fuente; y que elevó la correspondiente reclamación administrativa el 23 de septiembre de 2009.


La convocada al proceso, al dar respuesta a la demanda, se opuso a la totalidad de pretensiones y, en cuanto a los hechos, admitió la relación contractual mediante el pago de honorarios, las actividades desempeñadas por el actor, la última suma percibida, precisando que fue por concepto de honorarios, la fecha de inicio del vínculo y la calenda en que dejó de prestar sus servicios, la deducción de retención en la fuente, y la reclamación administrativa; de los demás dijo que no eran ciertos. Propuso como excepciones previas la de ineptitud de la demanda por falta de requisitos formales y prescripción, y las de fondo de compensación, prescripción, cobro de lo no debido, inexistencia de las obligaciones demandadas y la genérica.


En su defensa argumentó que la relación existente se generó mediante contratos de prestación de servicios, contando el demandante con autonomía técnica, directiva y administrativa, y por consiguiente, no existió contrato de trabajo entre las partes.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Bogotá, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo calendado 19 de mayo de 2011, absolvió a la demandada de todas las pretensiones e impuso costas al actor.

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Inconforme con la anterior decisión, el demandante interpuso recurso de apelación, y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con sentencia fechada 23 de junio de 2011, confirmó íntegramente el fallo de primer grado e impuso costas al actor en la segunda instancia.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal dejó sentado que la controversia recaía en definir si entre las partes existió un contrato de trabajo. En dicho sentido destacó que para su establecimiento lo esencial es la forma como se ejecuta la prestación del servicio, por cuanto prima la realidad sobre la denominación que las partes le den al vínculo contractual.


Se refirió a la naturaleza de la entidad demandada, destacando que sus servidores, por regla general, ostentan la calidad de trabajadores oficiales, excepto quienes desempeñan actividades de dirección, confianza y manejo, los cuales son empleados públicos.


Expuso que en el presente asunto la relación entre las partes se desarrolló a través de varios contratos de prestación de servicios, resaltando que estos «pueden desvanecerse dada la continua dependencia laboral», y que estando acreditada la prestación personal del servicio por quien invoca la condición de trabajador, le corresponde a la parte contraria derruir la presunción de la existencia del contrato de trabajo contenida en el artículo 20 de...

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