Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 3 nº 47281 de 19 de Julio de 2017
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Única de San Andrés, Providencia y Santa Catalina |
Fecha | 19 Julio 2017 |
Número de sentencia | SL10417-2017 |
Número de expediente | 47281 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO
Magistrada ponente
SL10417-2017
Radicación n.° 47281
Acta 02
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte el recurso de casación que interpuso la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Islas, el 24 de febrero de 2010 en el proceso ordinario adelantado por JORGE ARÉVALO GARCÍA contra N.V.P.
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ANTECEDENTES
El señor Jorge Arévalo García en su escrito de demanda, solicitó que se declare que entre las partes rigió un contrato de trabajo entre el 17 de febrero de 2000 y el 1º de marzo de 2006; como consecuencia de la anterior declaración se condene al demandado al pago de cesantía, vacaciones, auxilio de transporte, intereses a la cesantía, al igual que la sanción por su no pago oportuno, prima de servicios, indemnización por despido sin justa causa, sanción por la no consignación de las cesantías en un fondo administrador de cesantía, indemnización moratoria, reintegro de dineros que el demandado ilegalmente descontó del salario del demandante e indemnización plena de perjuicios causados en razón a la enfermedad profesional que padece el demandante por culpa del empleador, al igual que el pago de las costas y agencias en derecho.
Como fundamentos fácticos de sus pedimentos señaló que el demandante se vinculó al servicio del demandado mediante contrato de trabajo a término indefinido el cual estuvo vigente entre el 17 de febrero de 2000 y el 1º de marzo de 2006, que desarrolla labores de fabricación de bloques de cemento, empaque y entrega de materiales en el establecimiento de comercio denominado AGREGADOS N.V.P., de propiedad del demandado, con un horario de trabajo de 5:00 a.m. a 1:00 p.m., de lunes a viernes y los sábados de hasta las 12:00 m; que el salario devengado por el demandante lo fue en la modalidad de salario a destajo equivalente a $160.oo pesos por unidad de bloque de cemento fabricada, recibiendo un promedio mensual de $633.242.oo pesos; que el demandado cancelaba el salario semanalmente en efectivo y emitía comprobantes de egreso bajo la denominación de transporte y de cuyo pago descontaba un porcentaje como retención en la fuente; que al demandante le fue suministrada vivienda por parte de su empleador cuyo canon de arrendamiento para cómputo salarial ascendió a la suma de $200.000.oo pesos; durante la vigencia de la relación laboral no fue afiliado al sistema integral de seguridad social; que le fue diagnosticada una enfermedad en la piel causada por el contacto con el cemento, prohibiéndole el médico tratante seguir teniendo contacto con dicho material, situación que le fue comunicada a su empleador, por lo que solicitó que lo cambiara de oficio, sin obtener una respuesta positiva, viéndose obligado a retirarse de la empresa, constituyéndose en un despido indirecto; que el demandado incumplió con su obligación de consignar las cesantías causadas anualmente por el demandante a un fondo administrador de cesantía y al término de la relación laboral no le canceló las acreencias laborales causadas durante la ejecución del contrato de trabajo ni al término del mismo.
El convocado al juicio al momento de dar respuesta a la demanda se opuso a la prosperidad de las pretensiones y señaló que el demandante nunca tuvo una relación laboral con el demandado, que su vinculación lo fue como contratista independiente habiendo desarrollado sus labores de manera autónoma e independiente.
Propuso como excepciones las de prescripción, pago, cobre de lo no debido, buena fe de la empresa, mala fe de los actores, compensación, falta de causa para alegar, pleito pendiente y las declarables de oficio, al igual que las genéricas que enerven las pretensiones de la demanda.
- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El juzgado de conocimiento, que lo fue el Juzgado Laboral del Circuito de San Andrés Isla, mediante sentencia de 17 de abril de 2009, según auto aclaratorio del 21 de abril de 2009 (f.°194), se abstuvo de declarar la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, absolvió al demandado de todas las pretensiones de la demanda y condenó en costas al demandante.
- SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Al decidir el recurso de apelación interpuesto por el demandante, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Islas, a través de la sentencia que se recurre en casación, revocó la del a quo, declaró la existencia de un contrato de trabajo entre las partes y condenó al demandado al pago de prima de servicios por valor de $316.712.oo, cesantía por el mismo valor, intereses a la cesantía por la suma de $19.003.oo pesos y vacaciones por $158.356.oo pesos e impuso condena en costas en ambas instancias a cargo del demandado (f.° 25 - 36 del cuaderno del tribunal).
Para arribar a tal decisión, sostuvo que se encuentra demostrado en el proceso que el demandante prestó servicios al demandado realizando actividades de fabricación de bloques, habiendo acreditado de esta manera la prestación personal del servicio entre el 26 de febrero y el 25 de agosto de 2005, habiendo devengado como salario la suma de $633.424.oo pesos mensuales, dándose en consecuencia los presupuestos del artículo 23 del Código Sustantivo del trabajo para que pueda predicarse la existencia de la relación laboral que declara en la providencia, conclusión a la que arribó luego de analizar las declaraciones testimoniales rendidas en el proceso.
No accedió a la sanción por la no consignación de la cesantía al igual que a la indemnización moratoria, al no encontrar una actuación de mala fe por parte del demandado y respecto a la indemnización por despido señaló que el demandante no cumplió con la carga de la prueba de demostrar el hecho del despido.
- RECURSO DE CASACIÓN
Interpuesto el recurso de casación por el demandante, el mismo fue concedido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés y Providencia y Santa Catalina Islas, y admitido por la Corte, el cual se procede a resolver.
- ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN
Pretende el recurrente la casación de la sentencia impugnada, para que en sede de instancia se acceda a las pretensiones de la demanda que no le fueron concedidas en la sentencia impugnada, que relaciona y concreta así: el auxilio de transporte y su incidencia en la reliquidación de: el auxilio de cesantía, los intereses a la cesantía y la prima de servicios; la indemnización moratoria y la indemnización plena de perjuicios causados por la enfermedad profesional que padece el demandante y que afirma se originó por culpa del demandado.
Para tal fin el recurrente formula tres cargos, por la causal primera de casación laboral consagrada en el art. 60 del D. 528/1964, los que fueron replicados dentro del término de ley y que la Sala procede a estudiar.
De los tres cargos que se presentan contra la sentencia impugnada, dos ellos se orientan por la vía directa y el otro por la vía indirecta. Por razones de método la Sala avocará el estudio de los cargos primero y tercero de manera simultánea toda vez que, en los mismos se acusa la sentencia por la vía directa, en la modalidad de infracción directa de las normas sustantivas incluidas en la formulación...
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