Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 53586 de 19 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 688858461

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 53586 de 19 de Julio de 2017

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha19 Julio 2017
Número de expediente53586
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Armenia
Número de sentenciaSL10550-2017







DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA

Magistrada ponente


SL10550-2017

Radicación n.° 53586

Acta 02


Bogotá, D. C., diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia proferida por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, el 23 de agosto de 2011, en el proceso ordinario que instauró D.M.G. CRUZ contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN.


  1. ANTECEDENTES


Diana Marcela Giraldo Cruz llamó a juicio al Instituto de Seguros Sociales, con el fin que fuera declarada la existencia de dos contratos de trabajo que iniciaron desde el 13 de junio de 2003 hasta el 31 de agosto de 2006; y del 1° de febrero de 2007 al 15 de agosto de 2008, respectivamente y, en consecuencia, se profiriera condena por concepto de vacaciones, cesantías y sus intereses, prima de servicios, prima de navidad, prima de vacaciones, aportes a seguridad social, cálculo actuarial por concepto de cotizaciones a pensión y a salud, indemnización moratoria prevista en el Decreto 797 de 1949 y costas del proceso.


Indicó que laboró para la demandada mediante contratos de prestación de servicios; que desempeñó el cargo de abogada de la Administradora de Riesgos Profesionales, labor que prestó de manera personal y subordinada, dentro del horario de trabajo comprendido entre las 8:00 a.m. a 6:00 p.m. de lunes a viernes; que cumplía las mismas funciones que las desempeñadas por el personal de planta del ISS; que no le pagaron sus prestaciones sociales y que es beneficiaria del acuerdo convencional suscrito entre Sintraseguridadsocial y el ISS (f.º 1 a 5).


Al dar respuesta a la demanda, el ente accionado se opuso a todas las pretensiones formuladas en su contra. En cuanto a los hechos precisó que no eran ciertos, salvo aquel relacionado con la presentación de una solicitud de pago de prestaciones sociales. Expresó que la demandante se desempeñó como contratista independiente con total autonomía y sin subordinación; que los contratos de prestación de servicios se encontraban regidos por la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios; que la actora constituyó pólizas de garantía; que siempre cobró y se le pagaron honorarios y que, además, firmó voluntariamente cada uno de los contratos de prestación de servicios. Aseguró que la accionante no es beneficiaria de la convención colectiva de trabajo, al no hacerse extensiva a los contratistas independientes.


En su defensa propuso las excepciones de prescripción, inexistencia del contrato de trabajo, mala fe de la demandante, inexistencia del derecho y de la obligación, ausencia del vínculo de carácter laboral, buena fe, cobro de lo no debido y relación contractual no era de naturaleza laboral (f.º 56 y 57).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Armenia, mediante fallo de 22 de octubre de 2010, declaró que entre la demandante y el Instituto de Seguros Sociales existieron dos contratos de trabajo a término indefinido, los cuales rigieron entre el 13 de junio de 2003 y el 31 de agosto de 2006; y desde el 1 de febrero de 2007 hasta el 15 de agosto de 2008.


En consecuencia, condenó a la entidad demandada a pagar la suma de $43.560.990, por concepto de vacaciones, primas de servicios, primas de navidad, cesantías, intereses a las cesantías e indexación; así como a las costas del proceso.


Por su parte, la entidad fue absuelta del pago de la indemnización por mora en el pago de las prestaciones sociales, lo anterior, teniendo en cuenta que:


[...

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